122 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3. ¿Cómo se resuelven y cómo deberían resolverse las incompatibilidades entre precedentes? Como se anticipó en la sección 1, el segundo tipo de creación de precedentes vinculantes es el de contradicción de tesis o de unificación de criterios. En esta sección se analiza principalmente este tipo de creación de precedente, pero se considera similar al proceso de sustitución, ya que ambos procesos son abstractos no contenciosos que buscan salvaguardar el ideal de la coherencia normativa. Si bien el primero consiste en que el tribunal superior resuelve un desacuerdo interpretativo entre inferiores, mientras que el segundo surge a partir de una sugerencia de un tribunal inferior al superior, en ambos procesos se espera que el tribunal elija la norma adscrita más coherente. Es decir, como se explicará posteriormente, la razón que justifica elegir una interpretación sobre otra es que una forma parte de un conjunto relacionado de fuentes con mayor justificación que la alternativa. Siguiendo la lógica del ahora extinto recurso de casación,56 la Ley de Amparo reconoce que una función de los órganos de cierre, más que resolver controversias entre particulares, es la de fijar claramente el contenido del derecho y evitar discre pancias interpretativas entre órganos inferiores. Cuando existe un desacuerdo entre los tribunales colegiados acerca de la norma que se debe adscribir a una disposición legislativa o constitucional, el Pleno de Circuito resuelve la discrepancia, o si el desacuerdo es entre Plenos de Circuito, la Sala resuelve el conflicto, y lo mismo hará el Pleno respecto a los desacuerdos entre las Salas. Si bien las fuentes jurídicas pueden parecer fragmentadas, incompatibles, e in cluso contradictorias, los Jueces deben aspirar a interpretarlas de manera que formen un conjunto tan coherente como sea posible, capaz de servir como guía de la con56
Véase Piero Calamandrei, La cassazione civile: storia e legislazioni, Fratelli Bocca, Italia, vol. I., 1920, p. 533; Piero Calamandrei, Il ricorso per cassazione, Universita degli studi, Florencia, 1956, pp. 2-7; Nina Nichols Pugh, “The Structure and Role of Courts of Appeal in Civil Law Systems”, Louisiana Law Review, vol. 35, núm.5, 1975, pp. 1184-1186; Victoria Iturralde, “Precedent as Subject of Interpretation (a civil law perspective)”, en Thomas Bustamante y Carlos Bernal Pulido (eds.), On the Philosophy of Precedent, op. cit., pp. 107-109.
00 El Precedente en la SCJN.indb 122
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