1. Introducción En este trabajo me propongo un doble objetivo: primero, reconstruir las distintas maneras en la que se modifican los precedentes constitucionales en la práctica jurisdiccional de la Suprema Corte mexicana; y segundo, hacer un análisis crítico a la luz de la teoría del precedente tanto de esa práctica de cambio de precedentes como de los procedimientos formales que se utilizan para ese efecto. En este sentido, dicha teoría me proporcionará las herramientas para enjuiciar si los conceptos, los procedimien tos y la manera de razonar que se utilizan en la práctica mexicana del cambio del precedente cumplen con ciertos criterios de claridad, precisión y justificación.1 El propósito del presente trabajo da por supuesto algo que parece cuestionable: la idea de que el “precedente judicial” forma parte de la práctica jurisdiccional de la Suprema Corte. Como es bien sabido, el precedente judicial es una institución que nace en el ámbito de los sistemas de common law. Así, no es extraño que los estudios acerca del precedente en los países de la tradición jurídica románica-germánica comiencen recordando la oposición que existe entre los sistemas jurídicos de civil law (derecho legislado) y de common law (derecho jurisprudencial).2 Las d iferencias que 1
De esta manera, la teoría del precedente que utilizo es una teoría análitica del precedente. Al respecto, véase Perluigi Chiasoni, “La filosofía del precedente: análisis conceptual y reconstrucción racional”, en Carlos Bernal Pulido y Thomas Bustamante (eds.), Fundamentos filosóficos de la teoría del precedente judicial, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015, pp. 22-23. 2 Por todos, véase Giovanni Sartor, “Il precedente giudiziale”, Contratto e impresa, núm. 11, 1996, pp. 234-275; Jerzy Wróblewski, Sentido y hecho en el derecho, Fontamara, México, 2001; Leonor Moral Soriano, A Progressive Foundation of Precedents”, en Archiv für Rechts-und Sozialphilosophie, vol. 86, núm. 3, 2000, pp. 327-350; y Ferreres Comella, “Sobre la posible fuerza vinculante de la jurisprudencia”, manuscrito inédito (en posesión de la autora), 2008. Siguiendo a Merryman, Victoria Iturralde sostiene que lo correcto es hablar de “tradiciones jurídicas” de civil law o de 145
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