Alejandra Martínez Verástegui 151
de la decisión o incluso aspectos que podrían calificarse como obiter dicta. De cualquier forma, considero que el concepto de tesis presenta importantes semejanzas con el de ratio decidendi, lo que puede interpretarse como otro elemento que justifica que se hable de precedente en el sistema mexicano.17 Finalmente, una distinción importante es la que debe trazarse entre una “tesis aislada” y una “tesis jurisprudencial”. Una tesis aislada puede conceptualizarse como un criterio interpretativo que no reúne los requisitos legales para considerarlo vinculante.18 Aunque las tesis aisladas no son de observancia obligatoria, en muchas ocasiones, en la práctica son invocadas por abogados y tribunales como precedentes persuasivos. En cambio, como señalé anteriormente, cuando un criterio sí reúne los requisitos legales para considerarlo vinculante se denomina tesis jurisprudencial o juris prudencia. Así, para referirme a los precedentes vinculantes en el ordenamiento mexicano utilizaré indistintamente los términos tesis jurisprudencial o jurisprudencia. En el mismo sentido, para referirme a los precedentes persuasivos, es decir, a aquellos que no reúnen los requisitos legales para considerarse vinculantes, recurriré al concepto de tesis aislada.
2. El cambio del precedente constitucional En este apartado intentaré bosquejar una aproximación conceptual al tema del cambio del precedente, con la intuición de que ese análisis puede ser aplicable a la juris prudencia mexicana. Con todo, es necesario proceder con algunas cautelas. En princi pio, tiene sentido sostener que el precedente no puede analizarse de forma abstracta y que es necesario hacer referencia a su funcionamiento en sistemas jurídicos concretos si se quiere evitar repetir generalizaciones que no respondan a la realidad.19 17
Sobre este tema véase Rodrigo Camarena González, “La creación del precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en este mismo volumen. 18 Rubén A. Sánchez Gil, “La jurisprudencia de inconstitucionalidad y su aplicación”, Cuestiones Constitucionales, núm. 11, julio-diciembre 2004, p. 235. 19 Victoria Sesma Iturralde, El precedente en el common law, Civitas, Madrid, 1995, p. 18.
00 El Precedente en la SCJN.indb 151
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