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los casos futuros que sean semejantes.33 Por lo demás, el overruling normalmente comporta una valoración de los hechos, en el sentido de que presupone que el nuevo caso no presenta ninguna propiedad fáctica relevante que haga posible introducir alguna excepción a la regla utilizando la técnica del distinguishing. Finalmente, la configuración del poder de revocar los precedentes varía de un ordenamiento a otro. Con todo, cuando la vinculación es vertical normalmente los precedentes pueden ser revocados por los tribunales que los dictaron o por los tribuna les jerárquicamente superiores al que dictó el precedente. Adicionalmente, el overruling puede ser explícito o implícito. Existe una revocación expresa cuando un tribunal posterior que tiene ese poder declara expresamente que el precedente está revoca do por virtud de uno nuevo que dicta para resolver el caso. En cambio, la revocación implícita se produce cuando el precedente anterior es incompatible con la ratio prevista en una decisión ulterior dictada por un tribunal con poder de revocación.
3. El cambio del precedente constitucional desde la Suprema Corte En los apartados anteriores intenté mostrar dos cosas. En primer lugar, que al momento de decidir los casos que son sometidos a su jurisdicción, los tribunales tienen en cuenta los criterios jurídicos contenidos en decisiones judiciales precedentes de los órganos de más alta jerarquía del Poder Judicial de la Federación. Así, al menos en este sentido muy limitado, resulta lógico afirmar que en el sistema jurídico mexicano existe una práctica de seguimiento de los precedentes judiciales. En segundo lugar, me interesó enfatizar la incidencia de distintos factores institucionales en la configuración de cualquier sistema de precedente, así como bosquejar un panorama muy general de los esquemas conceptuales y argumentativos que se utilizan en la práctica para cambiar los precedentes en los sistemas del common law. En lo que resta del trabajo me apoyaré en ese marco teórico para hacer una re construcción de la forma en la que opera el cambio del precedente constitucional en 33
Thomas Bustamante, Teoría del precedente judicial. La justificación de la aplicación de reglas jurisprudenciales, Ediciones legales, Lima, 2016, pp. 397-398.
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