158 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
el sistema mexicano y analizar críticamente esa práctica. Dicho de manera más precisa, a continuación describiré las formas en las que desde la Suprema Corte se mo difican los precedentes constitucionales y, al hilo de esa descripción, trataré de presentar algunos problemas con los que se enfrenta esa práctica. Así, el propósito de este ejercicio, reconstructivo y crítico a la vez, es identificar algunos problemas y su gerir algunas líneas de acción para intentar solucionar los problemas identificados. Como ya adelanté, únicamente me ocuparé de analizar la forma en la que la Suprema Corte cambia los precedentes a través de juicios de amparo en concreto, la contradicción de tesis y la sustitución de jurisprudencia. Aunque estos mecanismos regulados en la Ley de Amparo se utilizan para realizar el cambio del precedente, fun cionan de la misma manera en temas de legalidad y constitucionalidad, y no debe perderse de vista que sólo me centraré en el cambio del precedente constitucional. En este sentido, también vale la pena reiterar que no haré referencia a los procedimientos de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, regulados en la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución, a través de los cuales también se pueden modificar los precedentes constitucionales. Ahora bien, no hay que perder de vista que al ser el tribunal de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico, la Suprema Corte tiene las facultades de establecer pre cedentes, apartarse de los mismos y revocar los precedentes sentados por los órganos inferiores. De esta manera, al resolver un caso concreto –por ejemplo, un juicio de amparo atraído o algún recurso que tenga competencia para conocer–, puede cambiar un precedente constitucional cuando de manera implícita o explícita se aparte de alguno de sus propios criterios o revoque un precedente sentado por algún órgano jurisdiccional inferior. Adicionalmente, es importante señalar que la Ley de Amparo contiene dos mecanismos que regulan la forma en que este Alto Tribunal puede modificar en abstracto los precedentes sentados por los órganos inferiores: la contradicción de tesis y la sustitución. En este orden de ideas, a continuación me ocupo de estas dos formas de cambio de precedente.
3.1. El cambio de un precedente constitucional en casos concretos El cambio de los precedentes a partir de un caso concreto se produce cuando la Suprema Corte, actuando en Pleno o en Salas, decide apartarse de un criterio obliga-
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