168 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
de un caso concreto al que fueran aplicables los criterios contradictorios. Ello podría conseguirse utilizando su facultad de atracción en los asuntos donde pudieran aplicarse los criterios contrapuestos. Finalmente, resulta pertinente aclarar que los razonamientos sobre cuestiones diversas o accidentales que no resuelven el tema de contradicción entre los crite rios discrepantes no forman jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, estas consideraciones pueden suponer un criterio que puede ser tomado en cuenta para formar jurisprudencia por reiteración. Con todo, me gustaría advertir que en ocasiones el Pleno o las Salas de la Suprema Corte introducen en las tesis jurisprudenciales criterios que no responden al problema que se planteaba en la contradicción. Esto ocu rre cuando, a propósito del caso que están resolviendo, se pronuncian sobre situaciones que no han sido sometidas a su consideración a través del procedimiento de contradicción. Esta situación se puede ejemplificar muy claramente con lo resuelto en la contradicción de tesis 293/2011. En este caso, los criterios contrapuestos abordaban dos puntos de derecho: la jerarquía de los tratados internacionales en el sistema de fuentes y la fuerza vinculante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Dere chos Humanos. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte, además de resolver estos dos puntos de derecho, se pronunció sobre un tema que no había sido abordado en los criterios contendientes: las restricciones a los derechos humanos conteni das en la Constitución.
3.2.2 La sustitución de jurisprudencia La figura de la sustitución reemplazó al mecanismo de modificación de jurisprudencia que se regulaba en la Ley de Amparo de 1936, que estuvo vigente hasta el 2 de abril de 2013.52 La figura de la sustitución de jurisprudencia se instituyó en la reforma 52
La Ley de Amparo anterior contemplaba dos procedimientos de modificación: a) un procedimiento que cabría denominar ordinario, según el cual la modificación se producía por una decisión unilateral de los órganos que habían creado el criterio: el Pleno o las Salas de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito; y b) un pro cedimiento que podría denominarse extraordinario, según el cual el Pleno y las Salas de la Suprema Corte podían modificar las tesis jurisprudenciales que habían establecido a petición de ciertos órganos jerárquicamente inferiores.
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