Alejandra Martínez Verástegui 173
dencia que consideren inconstitucional, que desde mi punto de vista sólo podrían tratarse de jurisprudencias de legalidad, toda vez que una interpretación de la Constitución no puede ser inconstitucional.63A propósito de esta cuestión, cabría preguntarse si no sería más adecuado establecer una especie de cuestión prejudicial para que los órganos judiciales inferiores suspendan el procedimiento en el que están conociendo de un caso en tanto el superior resuelve si procede o no cambiar el criterio que se considera inadecuado. Me parece que, resulta contraintuitivo que el tribunal inferior tenga que fallar primero el caso y después plantear la modificación. Si el tribunal inferior considera que la jurisprudencia es inadecuada, obsoleta o injusta, sería más razonable que se le permitiera elevar su petición antes de resolver el caso.
4. A manera de conclusión Durante el desarrollo de este trabajo me ocupé de describir las distintas formas en las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica sus precedentes constitucionales, así como de analizarlas a la luz de la teoría del precedente con dos finalidades: identificar algunos problemas que se presentan tanto en el diseño legal como en la práctica; y plantear algunas sugerencias para solucionar los problemas identificados. En atención a las vías procesales analizadas –el juicio de amparo, la contradicción de tesis y la sustitución de la jurisprudencia– distinguí dos maneras en las que puede realizarse la modificación de los precedentes: el cambio en casos concretos y el cambio en abstracto. 63
Tesis [A.]: P./J. 64/2014 (10a.), de rubro JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, Pág. 8, Reg. Digital: 2008148. Tesis [A.]: P./J. 64/2014 (10a.), de rubro JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU OBLIGATORIEDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE SU OBLIGATORIEDAD, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, Pág. 1072, Reg. Digital: 2009411.
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