Carlos Bernal Pulido 185
proposición prescriptiva que expresa que algo está ordenado, prohibido o permitido por una disposición o que esta atribuye una competencia a alguien.6 Por su parte, algunas normas jurídicas fundamentan posiciones de esta naturaleza. Las posi ciones son relaciones jurídicas entre individuos o instituciones, en las que alguien tiene un derecho, una libertad o una competencia, que implica que otro deba llevar a cabo un comportamiento o abstenerse de ello, o que a ciertos actos deba atribuirse un efecto jurídico.7 Entre las normas y las posiciones jurídicas existe un vínculo de implicación ne cesaria. Si existe una posición, entonces debe tener validez una norma jurídica que la instituya.8 Debido a este vínculo y a la función prescriptiva del derecho –la principal función del derecho consiste regular el comportamiento–, las normas jurídicas ocupan el lugar central en la constelación de disposiciones, normas y posiciones y en la interpretación y aplicación de las fuentes escritas del derecho a los casos concretos.
2.2. El precedente (auto-precedente, horizontal y vertical) y las normas adscritas En este contexto, los Jueces interpretan las disposiciones jurídicas sobre todo con dos finalidades: para decidir qué normas deben ser adscritas a cada disposición y qué casos deben subsumirse bajo el supuesto de hecho de cada norma adscrita. Las normas adscritas son proposiciones prescriptivas cuya validez depende de que pueda fundamentarse su inclusión dentro del ámbito semántico de una disposi ción jurídica.9 6
Carlos Santiago Nino, Fundamentos de derecho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológico de la práctica constitucional, Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 40. 7 Lars Lindahl, Postion and Change. A Study in Law and Logic, Reidel, Dordrecht, 1977, p. 84 y ss.; y Robert Alexy, Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., p. 242 y ss. 8 Sobre este vínculo en materia de derechos fundamentales, véase Robert Alexy, “La institucionalización de los derechos humanos en el Estado Constitucional Democrático”, Derechos y libertades, vol. 8, 2000, p. 12 y ss. 9 Sobre este concepto de norma adscrita véase Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, op. cit., capítulo primero. Con antelación, Robert Alexy había hablado de las normas adscritas en: Teoría de los derechos fundamentales, op. cit., p. 242.
00 El Precedente en la SCJN.indb 185
04/12/18 12:14