188 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Por su parte, la estabilidad de un sistema jurídico, condición sine qua non para crear certeza en las expectativas sociales, exige la uniformidad en la fundamentación, concreción y aplicación de las normas constitucionales adscritas. La estabilidad es a su vez un presupuesto de la seguridad jurídica y del respeto de la confianza legítima.17 Por último, en lo que se refiere a la búsqueda de la predictibilidad de las decisiones judiciales mediante la reducción de la discrecionalidad, cuanto mayor sea la vinculación efectiva del Juez al precedente, tanto menor será su discrecionalidad y mayor la predictibilidad de sus decisiones.18
2.4. La institucionalización de la doctrina del precedente en el derecho mexicano y el problema de su garantía El derecho mexicano ha institucionalizado la doctrina del precedente por la vía legislativa. Según el artículo 94 [10] de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi canos, tras la reforma del 6 de junio de 2011: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribuna les del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
El legislador mexicano ha ejercido esta competencia constitucional para regular el precedente judicial, sobre todo al expedir la Ley de Amparo, de 2 de abril de 2013, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. Fiel a la prosapia de dere cho continental del derecho mexicano, esta ley utiliza la expresión “jurisprudencia”. Sin embargo, a ella atribuye fuerza vinculante, de una forma parangonable a la que tiene la doctrina del precedente en el common law.19 17
Sobre el concepto del principio de confianza legítima: véase María José Viana Cleves, El principio de confianza legítima en el derecho administrativo, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006. 18 Cfr. Carlos Bernal Pulido, “La fuerza vinculante de la jurisprudencia en el orden jurídico colombiano”, en Massimo Cavino (ed.), Esperienze di diritto vivente. La giurisprudenza negli ordinamenti di diritto legislativo, Giuffrè, Milán, 2009. 19 Para un análisis de los conceptos de jurisprudencia y precedente y sobre la necesaria adaptación de la doctrina del precedente para su recepción en derecho continental: véase Rodrigo Camarena González, “From Jurisprudence Constante to Stare Decisis: The Migration of the Doctrine of Precedent to Civil Law Constitutionalism”, Transnational Legal Theory, vol. 7, núm. 2, 2016, pp. 257-286.
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