200 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Corte en cuanto al alcance de las normas constitucionales aplicables en lo relativo a la solución de controversias planteadas en los mismos términos”.67
4. La doctrina del defecto sustantivo como garantía del precedente vertical La segunda estrategia creada por la Corte Constitucional colombiana para garantizar el respeto del precedente es la doctrina del defecto sustantivo. El propósito que esta doctrina pretende alcanzar es reforzar el acatamiento del precedente vertical. La regulación constitucional, legal y jurisprudencial de la acción de tutela repre senta el marco de la doctrina del defecto sustantivo. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia de 1991 creó la acción de tutela como un mecanismo expedito y subsidiario para la protección de los derechos fundamentales. La subsidiariedad consiste en que esta acción no procede cuando existe otro mecanismo judicial efectivo para la protección del derecho vulnerado. En virtud de la subsidiariedad y del principio de cosa juzgada, la acción de tutela no procede en principio contra providencias judiciales. Sin embargo, la Corte Constitucional ha reconocido que los Jueces también pueden vulnerar derechos fundamentales en sus actuaciones y ha desarrollado una jurisprudencia en relación con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Para salvaguardar el carácter excepcional de la tutela contra providencias judiciales, la Corte ha sostenido que este tipo de acción de tutela sólo es procedente cuando se verifican de manera estricta ciertos requisitos formales de procedibilidad y por lo menos una causa sustancial de procedencia. Los requisitos formales de pro cedencia de la acción son los siguientes: (i)
Que el asunto sometido a estudio del Juez de tutela tenga relevancia constitucional.
67
Cfr. Corte Constitucional, Auto 013 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; Auto 131 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil; y Auto 144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
00 El Precedente en la SCJN.indb 200
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