204 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
habría tenido si el Juez hubiera acatado el precedente, se configura una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del afectado. El afectado puede utilizar la acción de tutela para atacar la decisión judicial correspondiente por defecto fáctico. La jurisdicción constitucional puede, de este modo, garantizar el respeto del precedente vertical. Esta estrategia para garantizar el precedente vertical cumple funciones análogas a las de instituciones diversas existentes en otras jurisdicciones, como, por ejemplo, el recurso de agravio constitucional por violación del precedente constitucional existente en Perú,75 la revocación de sentencias en apelación por inaplicación del precedente en Argentina –incluso del precedente horizontal: el superior jerárquico puede revocar una sentencia de un Juez o tribunal inferior que no sigue su propia jurisprudencia (la jurisprudencia del propio tribunal inferior)–.76
5. Una fundamentación de la propuesta de trasplante de la anulación de sentencias y de la doctrina del defecto sustantivo al derecho mexicano Los conceptos jurídicos pueden tomarse prestados y trasplantarse de un sistema constitucional a otros. La pregunta relevante aquí es si está justificado trasplantar la anulación de sentencias y la doctrina del defecto sustantivo al derecho mexicano. Una razón válida para trasplantar conceptos jurídicos proviene de su racionalidad intrínseca. En el caso de la anulación de sentencias y la doctrina del defecto sustantivo, esta racionalidad está vinculada al propósito de garantizar el acatamien to del precedente horizontal y vertical. Con todo, esta justificación en abstracto no es suficiente para fundamentar el trasplante de estos conceptos. El derecho es, en parte, una expresión de la identidad 75
Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, Exp. No. 4853-2004-AA/TC FJ 40. Cfr. Alberto F. Garay, “El Precedente judicial en la Corte Suprema”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 2, vol. 1,1997, pp. 51-108. 76
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