222 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
contrar algún respaldo en el sistema normativo. Esto es, por ejemplo, lo que ha sucedido en España, donde el Tribunal Constitucional ha juridificado esta regla haciendo de su seguimiento una exigencia de constitucionalidad. Es verdad que la caracterización del autoprecedente como garantía de racionalidad haría esperar que su articulación jurídica se hubiera vinculado a “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” que contempla el artículo 9.3 de la Constitución. Sin embargo el Tribunal ha preferido configurarla como una exigencia de la “igualdad en la aplicación de la ley”, haciendo así de su infracción un motivo para el amparo constitucional.25 En resumen, la regla del autoprecedente representa la proyección del principio de universabilidad en la actuación de Jueces y tribunales y se traduce en la exigencia de seguir el propio precedente pero sobre todo de resolver conforme a un criterio universaliza ble. Por tanto pueden darse dos situaciones: 1) que no exista un precedente, en cuyo caso la regla exige decidir ex novo conforme a un criterio generalizable; o 2) que exista un precedente, en cuyo caso la regla impone dos obligaciones alternativas: i) o bien se guir el precedente (por entender que éste es correcto); o bien, ii) si se abandona (por entender que es incorrecto o inadecuado), justificar que el abandono cumple el princi pio de universalidad. Se trata, pues, de una regla de la argumentación racional (espe cialmente intensa cuando existe una fuerte discrecionalidad interpretativa) que se im pone a todos los tribunales y que no impide abandonar el precedente.
3. Algunas cuestiones controvertidas Pese a la aceptación generalizada de la regla del autoprecedente hay una serie de cuestiones referentes a su aplicación que resultan controvertidas. Merece la pena co mentar algunas de ellas, pues ponen de relieve cómo, en muchos casos, la controversia refleja concepciones de fondo distintas sobre el sentido y fundamento de la regla.
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He analizado esta doctrina en Marina Gascón, La técnica del precedente y la argumentación racional, Tecnos, Madrid, 1993.
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