Marina Gascón Abellán 223
3.1. Cambios en la composición o titularidad de los tribunales Uno de los asuntos que puede resultar controvertido es si el precedente de un órgano judicial sigue vinculando a ese órgano cuando las personas que lo encarnan ya no son las mismas: es decir, cuando ha cambiado el Juez titular de un juzgado o han cambiado los Magistrados que integran un tribunal. Lo que se cuestiona, en definitiva, es si, cuando se producen esos cambios, el órgano judicial –al menos a los efectos de la regla– sigue siendo realmente “el mismo”. La posibilidad de que el cambio en la composición personal de un órgano judicial rompa la identidad del órgano (y con ello su vinculación al precedente) ha sido sugerida a veces.26 A mi juicio, sin embargo, esa posibilidad debe rechazarse de plano. Primero porque, desde el punto de vista institucional, un órgano judicial no puede definirse por los individuos que eventualmente lo integran sino por su denominación orgánica y su competencia. Segundo porque, además, si entendiésemos que la variación en la composición de un tribunal nos sitúa ante un órgano judicial distinto, y habida cuenta de que tal variación tiene lugar con frecuencia, la regla de la vinculación al propio precedente quedaría reducida a nada. Y tercero, y sobre todo, porque el propio contenido de la regla hace que resulte irrelevante cuál sea la composición personal del órgano en cada momento. La regla –como se ha dicho– no obliga a man tener rígidamente y en cualquier circunstancia el propio criterio legal anterior, sino sólo “a mantenerlo o –si se cambia– a justificar ese cambio conforme al principio de universabilidad”. Por eso no se ve por qué razón no habría de ser aplicable cuando la composición del órgano no sea la misma. También en estos casos es perfectamente ‘lógico’ exigir al Juez o tribunal que se aparta del criterio precedentemente seguido que justifique el nuevo criterio de decisión que, precisamente por ser nuevo, aún no ha sido justificado en ese órgano. Como es perfectamente ‘lógico’ exigir que esa justificación –como la de cualquier criterio que se pretenda racional– cumpla el principio de universabilidad. Sostener, por el contrario, que cuando ha habido cambios en la 26
Así, por ejemplo, por el Tribunal Constitucional español en la STC 91/2000, de 30 de marzo. Aunque después ha mantenido que la identidad del órgano no se altera aunque tenga una composición diferente (por ejemplo, STC 67/2008 de 23 de junio).
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