224 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
composición del tribunal la regla no es aplicable equivaldría a mantener que el tribunal resultante del cambio (ya se considere “el mismo” u “otro”) puede sentar un criterio “nuevo” sin necesidad de justificarlo. Lo cual resulta inaceptable. Por lo demás, los cambios en la titularidad de los juzgados o en la composición de los tribunales no sólo no son un problema para la aplicación de la regla del autoprecedente sino que incluso representan su “espacio natural”. Dicho muy claramente: lo normal es que el cambio de precedente –y la consiguiente necesidad de justificarlo– surja cuando se han producido cambios en la composición del tribunal.27 Naturalmente esto no significa que un cambio de precedente no pueda tener lugar cuando el juzgado o tribunal esté integrado por las mismas personas que sostuvieron el criterio anterior. Sólo significa que es más probable que esto suceda cuando la composición del órgano haya cambiado. En suma, no hay contradicción alguna entre el seguimiento del autoprecedente y el cambio en la titularidad de un juzgado o en la composición del tribunal. Ambas circunstancias son perfectamente compatibles. Primero porque lo que la regla impone al tribunal no es seguir el precedente sino justificar su cambio, y esto es algo que puede (y debe) hacerse con independencia de que los Jueces que lo integran sean o no los mismos que adoptaron el criterio que ahora se abandona. Y segundo porque, además, lo normal es que los cambios de precedente tengan lugar, precisamente, cuando los Jueces han cambiado.
3.2. Aplicación de la regla cuando un tribunal trabaja “en varias salas o secciones” Otra de las cuestiones discutidas en la aplicación de la regla del autoprecedente es la que aflora cuando los tribunales trabajan en diferentes salas o incluso en diferentes secciones dentro de una sala. El problema que entonces se plantea es si la regla se aplica al tribunal como un todo, integrado por todas sus salas o secciones, o si por 27 Cfr. El voto disidente del Juez Scalia, en la sentencia South Carolina vs. Gatheres, 490 US, 805 (1989): “overrulings of precedents rarely occur without a change in the Court’s personner” (tomo la referencia de E. Sodero, “Sobre el cambio de…”, art. cit., p. 223).
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