El precedente en la SCJN

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Marina Gascón Abellán 235

rantiza la correcta interpretación del derecho en los casos singulares mediante el establecimien­to, en la decisión de los mismos, de reglas con potencial generalizable.52 La expresión “nomofilaxis a través del precedente” expresa con bastante claridad esa esencial vinculación: asegurar el respeto uniforme de las leyes mediante decisiones que proporcionan al mismo tiempo un canon para actuar en el futuro.53 Es evidente que la regla del autoprecedente se proyecta sobre la función nomofiláctica del tribunal de casación y se orienta a garantizar que la respuesta legal ofre­ cida a una controversia específica sea (universalizable y en este sentido) correcta o racional. Pero también es evidente que la universabilidad de esa respuesta es el pre­ supuesto para la creación de precedentes: el criterio que respalda la decisión ofrecida para un caso específico sólo se convierte en regla o precedente a seguir si se universaliza.54 Dicho de otro modo, la universabilidad, más allá de representar una garantía de actuación racional, es el nexo de unión entre la función nomofiláctica y la de creación de precedentes: la respuesta legal correcta para la controversia específica sólo puede ser la respuesta universalizable, que es además lo que permite hablar de “precedente”, y no sólo de una respuesta aislada.55 Por eso tiene sentido preguntarse si, en el seno de un tribunal de casación, el mejor o peor cumplimien­to de la regla del autoprecedente repercute en su función de creación de precedentes.

4.2. Impacto de la regla del autoprecedente en la creación de precedentes Diré directamente lo que pretendo sostener. En los tribunales de casación, el cum­ plimien­to riguroso de la regla del autoprecedente puede impactar positivamente en la creación de precedentes a seguir por el resto de tribunales contribuyendo a identificar mejor el contenido del precedente que crean y facilitando así su seguimien­to generalizado. Pero me apresuro a hacer dos observaciones. La primera es que lo que 52

Simone Trento, “El problema de la formación de precedentes en materia probatoria por los tribunales supremos”, en Ferrer Beltrán, Jordi y Carmen Vázquez (eds.), Debatiendo con Taruffo, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-San Paulo, 2016, p. 242. 53 Michele Taruffo, Páginas sobre justicia civil, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 567-568. 54 N. MacCormick, Legal Reasoning…, op. cit., pp. 82, 134 y ss. 55 Es la universabilidad del criterio en que se funda la respuesta lo que justifica esa respuesta y, al mismo tiempo, confiere a ese criterio el carácter de regla.

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