268 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
3. El autoprecedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación omo señalo en el primer apartado, el respeto del autoprecedente por parte de los C órganos judiciales de cierre del sistema está vinculado, aunque no exclusivamente, con la legitimidad de sus decisiones. Además de relacionarse de forma directa con los principios de igualdad en la aplicación de la ley, universalidad, coherencia, certeza en el derecho y justicia formal, opera como una regla de la argumentación jurídica racional cuando se trata de su modificación. Asimismo, hay dos opciones dominantes al resolver el principio que da cuenta de manera más adecuada de esta vinculación al propio precedente por parte de los Tribunales de cierre. Una de ellas es el principio de universalidad, según el cual los precedentes deben tener vocación de futuro, es de decir, deben ser formulados de tal manera que apliquen a los casos posteriores similares en lo relevante. La cuestión con este mandato es que, aunque obviamente vincula en los términos de la formulación de la subregla que sirve de precedente, puede quedar englobado en un tipo de razonamiento jurídico que formula un modelo coherentista como satisfacción de criterios (formales y materiales). Otro resultado de la reconstrucción arriba reseñada es la constatación de la importancia del diseño institucional y el contexto en el cual opera esta figura.28 Es decir, qué tipo de tribunal de cierre se analiza (si es exclusivamente constitucional o si también tiene funciones de última instancia ordinaria o administrativa); si está dividido orgánicamente en salas especializadas, en salas de reparto no especializadas o si opera como una sola sala plena; si hay provisiones legislativas o jurisprudenciales que determinen el tipo de vinculación a su propia jurisprudencia, etcétera. Al comienzo del escrito señalé cómo el artículo 787 del Código de Procedimien tos Civiles de 1908 estipuló que la Corte estaba vinculada a sus propias ejecutorias. Eso implicó que cualquier intento de modificación debía cumplir con los requisitos 28
Para la exposición de estas normar puede consultarse los textos de Alejandra Martínez y Rodrigo Camarena. Véase supra p. 141 y ss.; p. 103 y ss., respectivamente.
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