Diana Beatriz González Carvallo 275
Por último, quisiera enfatizar que, del hecho de que no haya una figura de creación legal o jurisprudencial que instituya el autoprecedente y los efectos de su des conocimiento no se sigue que este Tribunal cambie sin más sus fallos. Para determinar cómo opera en estos casos, sería importante no hacer generalizaciones sin más, sino adelantar un estudio desagregado por temas, Épocas, Salas, etcétera.
4. Conclusión La institución del autoprecedente cumple una función de preservación de varios prin cipios y valores del sistema. Está también orientada a procurar la coherencia del sistema y la argumentación adecuada de los fallos. Hay varias estrategias y ofertas de fundamentación teórica de la figura. La más conocida invoca el principio de universalidad kantiano como base de la interdicción de la arbitrariedad que justifica el autoprecedente. Pero dados los problemas de formalidad extrema y consecuencias indeseables que caracterizan ese principio, tal vez la mejor oferta de fundamentación del principio es la ofrecida por las teorías de la coherencia. Estas teorías, además de dar un peso específico a los demás valores que dan lugar a este tipo de precedente, engloban al principio universal de coherencia. Dado el carácter central de la vinculación a los propios fallos anteriores, es importante revisar cuál es el lugar de esta institución en la jurisprudencia mexicana. La conclusión es que sólo hay autoprecedente, en estricto sentido, cuando se trata de jurisprudencia emitida por el Pleno. Una veta de investigación que sería importarte explorar es de qué manera opera efectivamente esta institución dentro de la Corte. Para esto, podría perfilarse el estudio en temas específicos, Épocas, Salas, etcétera. Ahora, la duda que sigue pendiente es si para hablar de un modelo de autoprecedente viable es necesario modificar el sistema de precedente obligatorio y derivado de eso, la publicación y sistematización de tesis. Quiero decir, si el precedente del propio Tribunal está vinculado con cargas de la argumentación racional para su modificación, coherencia de las decisiones, universalidad de las reglas en las cuales está expresado y razonamiento analógico, ¿para qué extraer tesis cuya función dentro de la sentencia no es clara y que no permiten conocer los hechos del caso?
00 El Precedente en la SCJN.indb 275
04/12/18 12:14