10 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
justificarse una decisión judicial cuyos efectos se encuentren limitados al orde namiento jurídico local y a su ámbito de eficacia, aunque tal decisión pueda conducir eventualmente a formas de armonización y coordinación entre distintos ordenamientos.
3. Tres versiones del argumento comparativo Si observamos la práctica judicial, es fácil notar que el argumento comparativo es utilizado de diversas maneras. La expresión ‘argumento comparativo’ se refiere, en realidad, a una familia de técnicas argumentativas cuyas características distintivas merecen ser precisadas. Las diversas versiones del argumento pueden ser distinguidas si se estudia su forma, es decir, las inferencias de las cuales está compuesto el mismo; de ellas depende de hecho la estructura y las condiciones de validez del argumento. Las formas argumentativas que presentaré a continuación constituyen el resultado del análisis de los modos en que el razonamiento comparativo es desarrollado por los tribunales en la motivación de las sentencias: se trata de instrumentos heurísticos para indagar cómo los Jueces, efectivamente, justifican sus decisiones.19 En primer lugar, el argumento comparativo es usado en la jurisprudencia como argumento interpretativo o también como argumento integrativo.20 En el primer caso, 19
Con tal fin serán consideradas aquí algunas sentencias paradigmáticas, frecuentemente discutidas en la literatura, emanadas de tribunales de los siguientes ordenamientos jurídicos: Estados Unidos, Canadá, Sudáfrica, India, Australia, México, Italia, Alemania, Francia y otros países de la Unión Europea. Por argumento válido entiendo aquí un argumento cuya conclusión es considerada justificada por los Jueces en un ordenamiento jurídico o en una familia de ordenamientos. Sobre este punto véase Frans H. van Eemeren y Rob Grootendorst, A Systemic Theory of Argumentation. The Pragma-dialectical Approach, Cambridge University Press, Cambridge, 2004, en esp. cap. 7; Douglas Walton, Informal Logic. A Pragmatic Approach, Cambridge University Press, Cambridge, 2008, p. 150. 20 Se podría objetar aquí que la interpretación de textos normativos involucra siempre una integración del derecho. Según Hart, la interpretación entra en juego cuando un texto normativo es indeterminado, es decir, cuando el derecho no provee una solución clara para la controversia: Herbert L. A. Hart, The Concept of Law, Clarendon Press, Oxford, 1994, en esp. cap. 7. Por lo tanto, la interpretación jurídica no se limitaría a precisar los contenidos que los textos normativos contienen de por sí, sino que terminaría creando un nuevo derecho que ‘integre’ aquel ya existente. Encuentro esta tesis insatisfactoria. La interpretación jurídica entra en juego “cuando son posibles diferentes opiniones en relación al significado del derecho” (Timothy Endicott, “Legal Interpretation”, en Marmor, Andrei (ed.), The Routledge Companion to the Philosophy of Law, Routledge, Nueva York, 2012, p. 112), por ejemplo, cuando subsiste un desacuerdo (actual o potencial) con respecto al contenido a atribuir a un texto normativo sobre la base de razones jurídicas, prescindiendo del hecho de que este texto (o su contenido) sea o no indeterminado desde el
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