304 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que se planteó en la exposición de motivos de la iniciativa que motivó la creación del Código de 1908: El derecho es una ciencia que se apoya en la razón y, por consiguiente, ésta será la que construya el principio fundamental de aquél. De ahí que la necesidad de la jurisprudencia sea uniforme y obedezca a determinadas reglas; de lo contrario, es imposible su existencia y autoridad, como sucede ahora, que donde hallamos una ejecutoria para fundar un derecho, encontramos otra para destruirlo. Es urgente, por lo expuesto, uniformarla de alguna manera.58
2.2. La consolidación en el nuevo orden constitucional Al inicio de la Revolución, el Semanario Judicial de la Federación contaba con una trayectoria de cuatro décadas. Para entonces su publicación se había interrumpido únicamente cinco años. A pesar del complejo contexto en que surgió, la publicación se convirtió en un referente para juzgadores y profesionales del derecho. Una revisión de los documentos oficiales de la época indica, sin embargo, que la publicación de sentencias se realizaba con un desfase de cuatro años a causa del rezago que enfrentaba el sistema de justicia en materia de amparo.59 El primer ordenamiento que reguló al juicio de amparo bajo el nuevo orden constitucional fue la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal de 1919. Su contenido preservó buena parte de las disposiciones del Códi go Federal de Procedimientos Civiles de 1908, e incorporó un capítulo dedicado a la jurisprudencia. En él se determinó que la única modalidad que existía entonces –la jurisprudencia por reiteración– sería obligatoria para los tribunales federales y loca les, la cual podría surgir sólo de sentencias de amparo y recursos de súplica. Además, a raíz de la disminución de 15 a 11 en el número de Ministros que determinó el nuevo texto constitucional, la votación requerida para sentar jurisprudencia sería de siete votos y no de nueve.60 58
SCJN, La Jurisprudencia en México, op. cit., pp. 70-71. SCJN, Informe del Señor Presidente de la Corte de Justicia, Lic. Manuel Olivera Toro, correspondiente al periodo anual que terminó el 31 de mayo de 1914, Imprenta El Automóvil en México, México, 1914, p. 25. 60 SCJN, La Jurisprudencia en México, op. cit., pp. 74-75. 59
00 El Precedente en la SCJN.indb 304
04/12/18 12:14