Damiano Canale 11
el argumento justifica el resultado de la interpretación de una disposición normativa local efectuada por el Juez; en el segundo caso, en cambio, el argumento se utiliza para rellenar una laguna: se asume que el caso no se encuentra regulado por el derecho local y que puede ser solucionado recurriendo al derecho extranjero. Examinemos más detalladamente estas dos versiones del argumento.
3.1. Comparación e interpretación jurídica Cuando se usa para justificar la interpretación de una disposición normativa, el argumento comparativo puede servir para lograr dos propósitos diferentes dependiendo de si la relación de coherencia sobre la que el argumento descansa es materializada en sentido positivo o negativo.21 La relación de coherencia entre la norma local Nl y la norma extranjera Ne es positiva cuando Nl y Ne son tratadas por el intérprete como elementos de un mismo sistema normativo. En este caso, el argumento toma la siguiente forma: (A1) Dadas Nl y Ne, si Nl y Ne regulan la misma clase de casos y Nl es coherente con Ne , entonces Nl está justificada. La directiva interpretativa que subyace a esta versión del argumento prescribe que el tribunal interprete una disposición local de modo tal que, el contenido de esta última sea coherente con el contenido atribuido a una disposición que regula la misma clase de casos, pero que pertenece a un ordenamiento extranjero. En Atkins vs. Virginia la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la Octava Enmienda a la Constitución, que prohíbe “penas crueles e inusuales”, es incompatible con las leyes estatales que prevén la pena de muerte para los crímenes cometidos por sujetos con problemas mentales. En la justificación de la interpretación del término ‘cruel’, la
punto de vista lingüístico. Desde esta perspectiva, el producto de la interpretación jurídica es una norma que expresa uno de los contenidos que un texto normativo puede razonablemente expresar en un determinado contexto jurídico. En estos términos, los argumentos interpretativos pueden ser claramente distintos de aquellos integrativos: los primeros justifican la interpretación de textos normativos, mientras que los segundos justifican la construcción de normas implícitas, típicamente utilizadas para rellenar lagunas. Sobre la distinción entre interpretación e integración del derecho, véase R. Guastini, op. cit., pp. 411-419. 21 Sobre la distinción entre relaciones de coherencia positiva y negativa, véase D. Canale y G. Tuzet, “The A Simili Argument…”, art. cit., p. 33. Véase también D. Fontana, art. cit., p. 539.
00 El Precedente en la SCJN.indb 11
04/12/18 12:14