312 El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Hasta 1951 la legislación hablaba de ejecutorias o, en todo caso, de jurisprudencia. La incorporación del concepto “tesis” indica que éste transitó de la Suprema Corte a la legislación y que, para ese momento, la difusión de precedentes ya se realizaba a través de textos que resumían los criterios definidos por ese Tribunal. Ello muestra, a su vez, la relevancia que había cobrado la labor de compilación, sistematización y publicación. La consolidación del sistema de tesis, sin embargo, ocurrió con posterioridad y, como se verá en la próxima sección, vino acompañada de un incremento en la complejidad de la operación de la jurisprudencia, asociado a la propia expansión de los órganos y atribuciones de la justicia federal.
2.3. El desarrollo del sistema de tesis A la entrada en vigor de la reforma, la publicación de sentencias continuaba siendo un problema para la Suprema Corte. El Informe de Labores que ese año presentó el Ministro Salvador Urbina dejó claro que, aunque el desfase se contaba en meses y no años, las sentencias no siempre se publicaban en forma íntegra.76 De hecho, seis años después, la renovación de las reglas para la publicación del Semanario fue el factor que propició la transición entre la Quinta y la Sexta Época. En 1957, el Informe que presentó el Ministro Hilario Medina, Presidente en turno de la Suprema Corte, expuso las razones que llevaron a esa transición.77 Entre ellas destaca la intención de regular con mayor precisión los procedimientos de compilación, sistematización y publicación de criterios. A partir de las bases elaboradas bajo la coordinación del Ministro Gabriel García Rojas, Inspector del Semanario, se establecieron reglas para que, entre otras cuestiones, los secretarios de acuerdos del Pleno y las Salas entregaran las ejecutorias al Departamento encargado del Semanario. En ellas se señaló que esa área debería encargarse de elaborar tesis donde se extrajeran las consideraciones jurídicas de dichas ejecutorias, las cuales debían ser publicadas a continuación de las tesis correspondientes.78 76
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe Rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente el Sr. Lic. D. Salvador Urbina, al terminar el año de 1951, Antigua Imprenta de Murguía, México, 1951, pp. 152153. 77 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Informe Rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente el Sr. Lic. Hilario Medina, al terminar el año de 1957, Antigua Imprenta de Murguía, México, 1957, pp. 22. 78 Entre las bases consideradas en el Informe del Ministro Medina se incluyeron la siguientes: “V.- Las tesis que el Departamento del Semanario judicial extracte de las consideraciones jurídicas de las ejecutorias objeto de la publi-
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