1. Introducción El presente capítulo explica la concepción de precedente judicial que deriva del positivismo excluyente, cuando esta teoría es interpretada en su mejor luz. Nuestro ob jetivo no es exponer la autocomprensión que los defensores del positivismo excluyente tienen del precedente judicial, sino proporcionar una interpretación del precedente judicial que sea plausible a la luz de las premisas teóricas fundamentales del positivismo excluyente. Se busca, sucintamente, construir una concepción de precedente que cumpla con las exigencias normativas del positivismo excluyente y presen te consecuencias prácticas diferentes de las que podríamos derivar de teorías que permiten, de manera necesaria o contingente, el empleo de argumentos morales en el proceso de identificación del derecho. En la segunda sección presento de manera sintética las tesis que identifican el positivismo excluyente y lo diferencian en relación con otras teorías jurídicas disponibles para entender la naturaleza del derecho. En la tercera sección analizo los argumentos normativos que se pueden aducir en defensa de esta forma de positivismo, con vistas a elucidar de manera general las razones que alguien podría objetar para adoptar una teoría que se sitúe en este campo teórico. La cuarta sección, a su vez, analiza explícitamente el precedente judicial, con fin de determinar cómo este tipo de fuente del derecho puede ser explicado de manera coherente por el positivismo excluyente. Las secciones quinta y sexta, a su vez, discurren sobre la concepción de razonamiento jurídico o argumentación jurídica defendida por Raz, el principal autor de la tradición del positivismo excluyente, para demostrar ciertas incoherencias entre esta concepción de razonamiento jurídico y el modelo de precedentes que el posi 75
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