previos, sostuvo la SCJN, no es factible decretar la inexistencia de la autoridad responsable. La SCJN indicó que lo anterior encuentra justificación en el hecho de que, sin esa oportunidad, la parte quejosa no estaría en condiciones de corregir la denominación de la autoridad responsable, a fin de que se continúe con la substanciación del juicio de amparo y se logre el examen de constitucionalidad que persigue desde que ejerció su acción.285 Además, el Alto Tribunal precisó que tal exigencia no rompe el equilibrio procesal, ni coloca en estado de indefensión a otra de las partes en el juicio, porque en el caso de que el quejoso designe adecuadamente a la autoridad responsable, se le emplazará y se dará vista para que rinda su informe justificado.286
II. Certeza de los actos reclamados Otro de los requisitos que debe cumplir la demanda de amparo consiste en señalar la norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame.287 Cuando la autoridad niega la existencia de los actos que se le atribuyen, corresponde a la parte quejosa desvirtuar tal negativa y, de no hacerlo, se tiene por inexistente el acto.288 De ser así, el juicio es sobreseído.289 En los juicios de amparo promovidos por personas migrantes, la determinación de tener por inexistente el acto tiene consecuencias trascendentes para la parte quejosa, pues como antes se señaló los actos reclamados podrían generar una afectación irreparable a sus derechos humanos. Por ende, en estos casos, es necesario tomar en cuenta que las personas migrantes no se encuentran en una posición favorable para ofrecer medios de prueba dentro de un proceso. Es común que no cuenten con formas efectivas (documentos, objetos, declaraciones, etc.) para acreditar datos sobre su persona (identidad, nacionalidad, estado civil, etc.), situaciones ocurridas en su país de origen (violencia, persecución por diversos motivos, margina285
Ibidem, p. 17. Idem. 287 Ley de Amparo, México, artículo 108, fracción IV. 288 Sentencia recaída en la Contradicción de Tesis 38/2000-PL, resuelto el 14 de junio de 2002, pp. 36-37 289 Ley de Amparo, México, artículo 63, fracción IV. 286
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