interpretación del derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad parte de que, en casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad, la SCJN ha estimado indispensable que la autoridad judicial implemente ajustes al procedimiento, ordene diligencias para mejor proveer, recabe pruebas de manera oficiosa, haga un análisis contextual de los hechos, y tome en cuenta esas particularidades al interpretar y aplicar el derecho.313 Por ende, al tomar en cuenta la posición de desventaja de las personas migrantes en el contexto de un procedimiento judicial, se podría analizar si el caso concreto justifica la implementación de esas medidas que permitan una participación en condiciones de igualdad.
VI. Suplencia de la queja La suplencia de la queja prevista en la Ley de Amparo314 tiene como efecto que el órgano jurisdiccional subsane las deficiencias argumentativas de la persona a quien beneficia esa medida.315 La SCJN ha señalado que el legislador estableció tal beneficio para quienes requieren especial protección, ya sea por la calidad de la persona o el grupo que pertenecen (menores de edad o personas adultas mayores en situación de desventaja), la materia de que se trata (penal, agraria, laboral), porque su posición en el proceso invo lucra una concreta debilidad o vulnerabilidad (una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa), o bien se afecten ciertas instituciones (el orden y desarrollo de la familia).316 La finalidad que subyace a dicha medida es impedir que, a causa de una deficiente argumentación jurídica, se produzca una violación mayor al dejar a la persona en estado de indefen sión, dadas las particulares condiciones en las que se encuentra.317 La SCJN ha considerado que el legislador atemperó los tecnicismos del juicio de amparo para lograr una eficaz protección de los derechos humanos. Así, la suplencia de la queja evita la denegación de justicia por razones 313 Así se ha determinado en casos relacionados con personas con discapacidad, indígenas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y en aquellos que existe violencia familiar o por razón por género. Véase capítulo C, “Acceso a la justicia”. 314 Artículo 79, México. 315 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 411/2009, resuelto el 29 de abril de 2009, p. 44. 316 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 2133/2016, resuelto el 1 de febrero de 2017, p. 20. 317 Ibidem, p. 21.
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