la SRE lo notifica al solicitante por conducto de la Representación.387 Si la resolución es favorable, la SRE en coordinación con la embajada, misión permanente u oficina consular, toman las medidas necesarias para que la persona asilada sea trasladada a territorio nacional.388 Asimismo, la decisión debe ser notificada al Estado de origen de la persona asilada.389 Para la salida de la persona de su país de origen, el gobierno de dicho Estado debe otorgar de manera inmediata las garantías para que pueda realizarse el traslado sin exponer la vida, seguridad o libertad del asilado, así como el salvoconducto correspondiente.390 Si es necesario transitar por un tercer Estado durante el traslado del asilado, ello deberá ser autorizado únicamente con la exhibición del salvoconducto visado y la constancia de asilo que se haya emitido al respecto.391 El ingreso al país que otorga la protección se hará mediante visa de residente permanente.392 El Estado que otorga la protección no devolverá a la persona asilada al país de origen.393
b. Asilo territorial394 La solicitud se presenta en la sede de la SRE o en alguna de sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México.395 Cuando es presentada en una delegación, ésta lleva a cabo la entrevista a la solicitante y recaba todos los datos relevantes. Esa información, posteriormente, es remitida al área de la SRE encargada de tramitar y resolver las solicitudes de asilo. La SRE puede solicitar a la autoridad migratoria que expida la condi ción de estancia de visitante por razones humanitarias en tanto se resuelve la solicitud de asilo.396 Esto permite, durante el trámite, acreditar la estancia regular en el país. En caso de que se otorgue el asilo político, la SRE solicita con aspectos de seguridad interna. Véase, SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 27. 387 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículos 60, 68 y 69. 388 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 69. 389 SRE, Lineamientos para atender solicitudes de asilo y refugio, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 2016, p. 28. 390 Convención sobre Asilo Diplomático, artículos V, XII y XIII. 391 Convención sobre Asilo Diplomático, artículo XV. 392 Ley de Migración, México, artículo 54, fracción I, y Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 109, fracción IV. 393 Convención sobre Asilo Diplomático, artículo XVII. 394 Sólo se hará referencia a los aspectos en que difiere el trámite de este tipo de asilo. En lo demás, son aplicables las reglas previstas para el asilo diplomático. 395 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 61. 396 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 73.
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