analizar: i) qué condiciones deben tener los espacios físicos en que dichas personas permanecen durante ese periodo, y ii) las obligaciones estatales derivadas del principio de no devolución. •
Condiciones de los lugares destinados a tránsito internacional donde permanecen las personas cuyo ingreso al país ha sido rechazado
La ley dispone que los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de personas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar.446 Para definir lo que se entiende por un espacio adecuado en ese contexto, se podrían tomar como parámetro las condiciones aplicables a la detención o privación de libertad por motivos migratorios. Ello atiende a dos motivos: i) la estancia en esos espacios se puede prolongar por un tiempo que deja ser estrictamente provisional y ii) esos espacios temporales tienen la misma finalidad que las estancias migratorias o estancias provisionales. En cuanto al primero de los motivos, se tiene en cuenta que el Reglamento de la Ley de Migración447 indica que el rechazo debe ejecutarse dentro de las siguientes veinticuatro horas hacia el país de procedencia o donde sea admitida la persona migrante. Sin embargo, en la práctica, se ha observado que la estancia en esos lugares provisionales se puede prolongar durante horas o días.448 Durante ese lapso, las personas sometidas a control migratorio quedan bajo responsabilidad de la autoridad y no tienen alternativa de abandonar esos espacios, pues ello queda supeditado a la determinación de su situación migratoria. Esa situación de hecho sería equiparable a una detención o privación de libertad por motivos migratorios. 446
Ley de Migración, México, artículo 89. Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 79. Lo mismo señala: Los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, artículo 21, fracción VII. 448 La CNDH ha documentado casos de este tipo. Véase recomendación 42/2015, Sobre el caso de violaciones a diversos derechos humanos cometidos por personal del Instituto Nacional de Migración adscrito al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en agravio de los usuarios, op. cit., de 30 de noviembre de 2015, en la que se tuvo por acreditado que algunas personas estuvieron en las estancias temporales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México durante más de 2 días, a pesar de que el plazo máximo de estancia en esas instalaciones es de 24 horas, según prevén los artículos 79 del Reglamento de la Ley de Migración y 21, fracción VII, de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012. 447
129