parámetro de estricta diligencia, en virtud de que están en juego derechos de afectación irreparable.462
• Disponibilidad de un recurso efectivo en contra de la determinación o ejecución del rechazo o devolución y sus efectos El rechazo de una persona con motivo del control migratorio puede generar una violación al principio de no devolución, el cual, de manera concreta, protege los derechos a la vida, seguridad personal, integridad física, libertad personal, prohibición de tortura y otros tratos crueles, entre otros. Esto pone en evidencia la trascendencia de tal acto sobre los derechos humanos de las personas migrantes. En consecuencia, surge otra obligación del Estado consistente en garantizar un recurso efectivo en contra de los actos relativos a la determinación o ejecución del rechazo o devolución de una persona hacia un territorio extranjero. Así se desprende de los siguientes criterios. Sobre el tema, la Corte IDH ha sostenido que los Estados deben asegurar en su ordenamiento jurídico interno que toda persona tenga acceso, sin restricción alguna, a un recurso sencillo y efectivo que la ampare en la determinación de sus derechos, independientemente de su estatus migratorio.463 En esa línea, dicho tribunal ha considerado que en cualquier procedimiento que pueda resultar en la expulsión o deportación de una persona, se tiene derecho a someter el caso a revisión en caso de decisión desfavorable y que la expulsión sólo se puede llevar a cabo después de haberse emitido una decisión fundamentada.464 En el contexto de la protección internacional, dicho tribunal ha señalado cuáles son las obligaciones del Estado en los supuestos que no se reconoce al solicitante la condición de refugiado: 465 462 Para mayor desarrollo sobre el principio de no devolución, consultar “No devolución”, en el capítulo C. 463 Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, op. cit., párrafo 107. 464 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs Estado Plurinacional de Bolivia, op. cit., párrafo 159. 465 Idem.
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