que, al no tener un objeto determinado (como sí ocurre con la verificación), debe limitarse temporalmente.489 Asimismo, ambos tipos de órdenes deben hacer constar expresamente quienes son la personas responsables y asignadas para la ejecución de la diligencia.490 Estos requisitos, en su conjunto, están orientados a limitar la actuación de las autoridades que intervienen en las diligencias, así como a darle seguridad jurídica a la persona contra la que se ejercen. Como lo señaló la SCJN, la constancia expresa y escrita de tales particularidades permite defenderse en contra de tales actos.491 De este modo, la garantía de fundamentación y motivación representa un presupuesto del acceso a la justicia y el derecho a un recurso efectivo, puesto que hace posible controvertir los fundamentos legales y motivos en que se basó la autoridad al emitir dichas órdenes.
3. Alojamiento (detención migratoria) Con motivo de la revisión y la verificación, la autoridad puede determinar que una persona no acredita su situación migratoria regular.492 En ese supuesto, la persona extranjera o migrante es presentada ante el Instituto para que se determine su situación migratoria en el país.493 Mientras se resuelve el procedimiento administrativo migratorio, el Instituto procede a decretar el alojamiento de la persona en una estancia migratoria o en una estancia provisional. Ello implica que, mientras se dicta una determinación por parte del Instituto, la persona está obligada a permanecer en la estación migratoria o estancia provisional. Tal facultad de la autoridad migratoria da lugar a diversas problemáticas relacionadas con los derechos de las personas migrantes, las cuales se analizan a continuación con el objetivo de que sean consideradas por quienes imparten justicia. Sin embargo, de manera previa a dicho análisis, es necesario establecer qué tipo de restricción genera el alojamiento sobre los derechos de la persona migrante y, a partir de ello, identificar cuáles 489
Ley de Migración, México, artículo 97. Ley de Migración, México, artículos 92 y 97. 491 Sentencia recaída a la Contradicción de Tesis 10/2000-SS, op. cit., pp. 24 y 25. 492 Ley de Migración, México, artículos 95 y 98. 493 Ley de Migración, México, artículo 99. 490
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