la libertad personal”.499 De ahí que dicho organismo haya utilizado el término “detención migratoria” para referirse a la figura mediante la cual los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana son privadas de su libertad en estaciones migratorias por encontrarse en situación migratoria irregular y mientras se les adelanta un procedimiento administrativo migratorio.500 En el mismo sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha entendido, en el ámbito de las personas en búsqueda de protección internacional, que la detención equivale a “la privación de la libertad o al confinamiento dentro de un lugar cerrado donde al solicitante de asilo no se le permite salir a su voluntad, incluso, aunque sin limitarse, prisiones o instalaciones de detención, centros de recepción cerrados, instalaciones o centros de retención”.501 Por su parte, la Corte IDH también se ha referido a este tipo de medidas como “detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias”.502 Por tanto, el análisis jurídico sobre los diversos aspectos del alo jamiento se hará con base en los estándares jurídicos aplicables para la detención migratoria,503 la cual es una forma de privación de libertad. Ello, a su vez, conlleva que la medida de alojamiento, en adelante, será denominada indistintamente como “detención migratoria”. Precisado lo anterior, a continuación se analizan algunas cuestiones jurídicas relacionadas con los siguientes aspectos de la detención migratoria prevista en la Ley de Migración: a) finalidad; b) excepcionalidad y medidas alternativas; c) duración; d) condiciones de la detención, y e) revisión judicial.
a. Finalidad La CIDH ha indicado que la utilización generalizada de la detención migratoria por parte de algunos Estados responde a un enfoque orientado
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Véase CIDH, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafo 411. 500 Idem. 501 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Directrices sobre los criterios y estándares aplicables a la detención de solicitantes de asilo y las alternativas a la detención, publicadas en 2012, introducción, párrafo 5. 502 Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá, op. cit., párrafo 171 503 Idem.
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