procedimiento administrativo que es seguido en su contra. Ello se demuestra por el hecho de que el alojamiento tiene vigencia en tanto se resuelve la situación migratoria de la persona.510 Cuando no exista esa relación de instrumentalidad, dicha medida carecerá de idoneidad y, por tanto, puede constituir una restricción injustificada a la libertad personal de la persona migrante. Sin embargo, la regularidad constitucional del alojamiento no sólo depende de que sea idóneo para garantizar que la persona dé seguimiento al procedimiento administrativo, pues también debe cumplir con el criterio de excepcionalidad.
b. Excepcionalidad y medidas alternativas La CIDH ha denunciado que la Ley de Migración y su Reglamento prevén la detención migratoria como la regla y no la excepción. Además, la CIDH ha indicado que la Ley de Migración y su Reglamento no evidencian un mayor desarrollo en lo que respecta a medidas alternativas a la detención migratoria, aunado a que la aplicación de estas normas en la práctica es aún más restrictiva. De este modo, la detención migratoria se ha constituido como la regla tanto a nivel normativo como en la práctica.511 En términos similares, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha constatado que, en virtud de que la detención se aplica como regla general, se ha visto en el país un crecimiento en el número de recintos migratorios para alojar a las personas migrantes en situación irregular.512 Lo anterior, en concepto del referido organismo autónomo, da cuenta “de la importancia que le ha dado el Estado mexicano a la detención, más allá de procurar medidas alternativas que sean menos lesivas de los derechos humanos de quienes se encuentran en contexto de movilidad”.513 510 Asimismo, tal finalidad se desprende del artículo 101 de la Ley de Migración, el cual dis pone que, como alternativa al alojamiento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática si se cumplen ciertos requisitos y “con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio”. 511 CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafo 490. 512 Muestra de ello es que, hasta 1999, funcionaban 3 estaciones migratorias en el país. Entre los años 2000 y 2010, se incrementaron hasta llegar a 21 estancias. Véase CNDH. Informe especial. Situación de las estaciones migratorias en México, hacia un nuevo modelo alternativo a la detención, México, 2019, p. 43. 513 Ibidem, p. 237.
148