En los supuestos que las personas migrantes sean víctimas o testigos de delitos, es de especial relevancia que las personas juzgadoras tengan en cuenta los siguientes criterios en relación con los derechos que tienen en el contexto de las investigaciones penales, en específico: i) el acceso a la infor mación y ii) la asesoría integral.
• Acceso a la información En el Amparo en Revisión 382/2015,592 la SCJN se pronunció sobre un caso en el que una persona solicitó acceso a las constancias de una investigación penal relativas a la desaparición de un familiar suyo, quien era una persona migrante con situación irregular. Al respecto, la SCJN sostuvo que la autoridad estaba obligada a darle acceso a la indagatoria siempre y cuando los hechos investigados tengan alguna conexión con el relato de la víctima sobre la desaparición de su familiar, de tal manera que la infor mación que obra en la averiguación previa pueda servir para que la víctima sepa qué ocurrió con la víctima directa de la desaparición. La SCJN recalcó la dificultad para acreditar la existencia de un daño en casos en los que las víctimas aducen haber sufrido la desaparición de un familiar, en especial si se trata de una persona que estaba en el país con una calidad migratoria irregular. Lo anterior atiende, sostuvo la SCJN, a que en este tipo de situaciones resulta sumamente complicado acreditar que un fa miliar se encuentra desaparecido, puesto que dadas las circunstancias en que se consuman este tipo de acciones, es altamente probable que las víctimas indirectas no cuenten con ningún medio de prueba que corrobore esa circunstancia, salvo su propio dicho.593 Por ende, el Alto Tribunal consideró que exigir a las víctimas acreditar con un alto grado de corroboración que un familiar ha sufrido una violación a sus derechos humanos o que sufrió una lesión en sus bienes jurídicos como consecuencia de la comisión de un delito se torna en una tarea prácticamente imposible, ya que los familiares de migrantes que pretenden denunciar la desaparición de un familiar en territorio extranjero en la mayoría de los casos sólo pueden sostener que desde hace tiempo no tienen comuni 592 593
Resuelto por la Primera Sala el 2 de marzo de 2016. Sentencia recaída al Amparo en Revisión 382/2015, p. 52.
171