i.
Autorizar la salida del territorio nacional de personas extranjeras sin documentación migratoria o que tengan documento migratorio vencido.680 ii. Resolver las solicitudes de regularización de la situación migratoria.681 iii. Resolver sobre la reposición del documento migratorio que acre dita la condición de estancia.682 iv. Resolver sobre la renovación de una condición de estancia previamente adquirida.683 De lo anterior, se advierte que la información contenida en las listas de control, en particular, la existencia de una alerta migratoria puede generar una restricción a los derechos de las personas extranjeras. De manera notable, se podría afectar su libertad de circulación y residencia. Ello atiende a que tales registros son considerados por el Instituto al emitir determinaciones relativas al ingreso o rechazo de alguna persona, desembarco en tierras nacionales, salida del territorio nacional, regularización de la situación migratoria, reposición del documento migratorio y renovación de una condición de estancia, entre otros. La característica común de tales supuestos es que, en caso de existir alguna alerta migratoria relacionada con una persona migrante, la Ley y su Reglamento autorizan a emitir una decisión que no favorece la estancia regular en el país.684 Incluso, se advierte que la existencia de una alerta migratoria podría también incidir en el derecho a la libertad personal, pues impediría entregar a una persona en custodia685 como medida alternativa al alojamiento.
c. La vigencia del principio de legalidad La SCJN ha sido consistente en referir que para la construcción de los principios que rigen el derecho administrativo sancionador es válido 680
Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 54. Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 146, fracción III. 682 Reglamento de la Ley de Migración, México, artículo 162, fracción III. 683 Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, artículo 34, Criterios de Reso lución, fracción IV. 684 Se impide el ingreso, el desembarco o salida del territorio nacional, o bien, se niega la regularización de la situación migratoria, la reposición del documento migratorio o la renovación de la condición de estancia. 685 Ley de Migración, México, artículo 101. 681
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