prohibición absoluta de la detención de infantes y adolescentes que busquen protección internacional, lo cual es congruente con la prohibición general de que las personas menores de edad sean detenidas por motivos migratorios. En los asuntos de reconocimiento de solicitud de condición a refugiado que involucran a la niñez y adolescencia, las personas juzgadoras deben examinar si la autoridad llevó a cabo las referidas acciones para garantizar su interés superior. Esto implica una labor de indagación acerca de cuál es la situación de vida de las personas menores de edad, así como de los riesgos que existen en caso de ser trasladados a un territorio extranjero. Para cumplir con ello, quienes imparten justicia pueden ejercer sus facultades probatorias para allegarse de manera directa los elementos de convicción que les otorguen una debida comprensión de las circunstancias que rodean a los niños, niñas y adolescentes. Esto encuentra sustento en la doctrina de la SCJN relativa al interés superior de la niñez, según la cual, la realización de diligencias y desahogo de pruebas oficiosas se vuelve un imperativo cuando ello sea necesario para garantizar los derechos de los niños y niñas.745
8. Alojamiento (detención migratoria) Como fue referido anteriormente, la persona migrante que presenta la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado ante la COMAR debe recibir una constancia de trámite que, a su vez, da lugar a la regularización por razones humanitarias.746 Esa condición de estancia permite a la persona solicitante tener una estancia regular en el país e, incluso, realizar una actividad remunerada. En ese sentido, las personas que solicitan el reconocimiento de su condición de refugiados directamente ante COMAR no son alojadas en estaciones migratorias y gozan de una estancia regular en el país en tanto se resuelve su solicitud. En diverso escenario, puede suceder que la solicitud de reconocimiento de condición de refugiado sea presentada por la persona migrante cuando 745
Véase, entre otros, Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 2539/2010, op.
cit., p. 22. 746
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Ley de Migración, México, artículo 52, fracción V.