supuesto podría incidir negativamente en el derecho a solicitar protección internacional.764 Ello se debe a que una consecuencia de la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado sería la privación de libertad. Esa circunstancia podría disuadir a las personas migrantes a instar dicho procedimiento de protección internacional. Adicionalmente, en el contexto del juicio de amparo, quienes imparten justicia podrían considerar que el artículo 164 de la Ley de Amparo dispone que cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público y que ésta no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad. Tal disposición es congruente con el carácter de la suspensión como medida cautelar que permite restituir los derechos de forma provisoria hasta la resolución del juicio y, de esa manera, evita afectaciones a la esfera jurídica del justiciable mientras se resuelve el fondo del asunto.765
9. Cláusulas de exclusión Existen diversos motivos que impiden reconocer a una persona la condición de refugiado. Se denominan cláusulas de exclusión766 y están previstas a nivel legal y convencional. Enseguida se expone en qué consisten y cuáles son algunos criterios interpretativos que deben tomar en cuenta las personas juzgadoras al decidir si se actualiza alguna de esas hipótesis. i.
Que la persona haya cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.767
Para definir cuáles son esos delitos, deberá atenderse a los “instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto 764
CIDH. Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, op. cit., párrafos 532 y 533. 765 Véase el capítulo D, “Suspensión del acto reclamado”. 766 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27. También véase ACNUR, Manual sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado y directrices sobre protección internacional, Ginebra, 2019, párrafos 140-163. 767 Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, México, artículo 27, fracción I.
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