formalmente que ha habido con anterioridad un procedimiento penal. Sin embargo, teniendo en cuenta las graves consecuencias de la exclusión para la persona interesada, la interpretación de estas cláusulas de exclusión debe ser restrictiva.774 iv. Que reciba protección internacional por parte de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto a la ACNUR.775 Esta cláusula aplica a las personas que, al momento de su solicitud, reciben protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sin embargo, cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente, esas personas tendrán de inmediato derecho a los beneficios de la condición de refugiado. v.
Personas que se establecieron en un país que les reconozca dere chos y obligaciones similares a los de sus nacionales y que cuenten con plena protección contra la deportación o expulsión.776
Esta disposición se refiere a las personas que reuniendo por otros conceptos las condiciones para ser consideradas como refugiados han sido acogidas en un país en el que se les ha concedido la mayoría de los derechos de que normalmente disfrutan los nacionales, pero no la ciudadanía oficial.777
10. Protección complementaria En los supuestos que, por algún motivo, no resulta procedente el reco nocimiento de la condición de refugiado, el Estado mexicano puede otorgar la protección complementaria. Condición para ello es que la persona que hizo la solicitud, a pesar de no tener carácter de refugiada, no pueda ser devuelta a su país de origen porque su vida se encuentra en peligro o bien, 774
Ibidem, párrafo 149. Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951, artículo 1, Sección D y ACNUR Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado, op. cit., párrafo 141. 776 ACNUR Manual y Directrices sobre Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado, op. cit., párrafo 144. 777 Idem. 775
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