Por su parte, la CIDH ha utilizado el concepto de flujo migratorio mixto para describir a los movimientos de población complejos que comprenden diferentes grupos de personas que se encuentran en el contexto de la migración internacional, tales como migrantes por causas económicas o ambientales, migrantes en situación regular o irregular, solicitantes de asilo o refugiados, víctimas de trata, niños, niñas o adolescentes no acompañados o separados de sus familias, así como otras personas con necesidades de protección. 66 La diversidad en los movimientos poblacionales hace necesario que, en la adjudicación de casos, las personas juzgadoras tomen en cuenta las particularidades de cada caso. Esto implica considerar, entre otros aspectos, si se está ante un caso de migración nacional o internacional; las razones que impulsaron la decisión de trasladarse a un diverso país; si la persona se encuentra en situación irregular, o si puede ser sujeta de protección internacional. En función de ello, podrán identificar los factores de vulnerabilidad del caso concreto y cómo inciden en la tramitación y resolución de la controversia, lo cual se analiza a lo largo del presente Protocolo.
III. Objeto de estudio del Protocolo Para la elaboración de este Protocolo se parte de la definición de mi gración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que la entiende como “un movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas”.67 Sin embargo, en este Protocolo únicamente se abordarán las cuestiones relacionadas a la migración internacional o transfronteriza, es decir, entenderemos que una persona migrante es cualquier persona que se encuentra fuera del territorio del que es nacional, sin consideración de su situación migratoria, intención o temporalidad. En atención a esas características, para referirnos a las personas migrantes, a lo largo del Protocolo se utilizarán de 66
CIDH. Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de perso nas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Informe OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/15, párr. 139. 67 Organización Internacional para las Migraciones, “Glosario sobre migración”, op. cit., p. 38.
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