dictado de la resolución de fondo, ii) maximizar el ejercicio de las garantías de debido proceso o iii) apreciar los hechos, valorar las pruebas y aplicar el derecho tomando en cuenta las condiciones concretas de vulnerabilidad.112 No obstante, es necesario considerar que lo anterior depende de la constatación de alguna circunstancia de hecho que perjudique a la persona en relación con los hechos de la controversia.
II. Acceso a la justicia113 El derecho de acceso a la justicia, también denominado como “tutela judicial efectiva”, ha sido definido por la SCJN como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso, en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.114 El ejercicio de este derecho está supeditado a las condiciones que establezca el legislador en cuanto a los plazos y términos. Sin embargo, la SCJN ha precisado que esos presupuestos o requisitos procesales deben tener justificación constitucional.115 Para ello, ha sostenido, es necesario que su regulación tome en cuenta la naturaleza jurídica del vínculo del cual emanan los derechos cuya naturaleza se solicita.116 Ello, según la SCJN, equivale a considerar el tipo de hechos de los que surge la controversia, por ejemplo, si es entre particulares o en relación con actos de autoridad; si son consecuencia de una relación comercial, civil o laboral, o si implican el ejercicio del poder sancionatorio del Estado. Desconocer tal aspecto podría generar que se hagan nugatorios los derechos vinculados con los hechos en 112 Ello, además, es congruente con la observancia del principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional, el cual obliga a adoptar la interpretación normativa más favorable a los derechos de la persona. Sobre los alcances del principio pro persona; véase la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 135/2011, resuelta el 19 de octubre de 2011. Este criterio fue reiterado en los Amparos Directos 28/2010 de 23 de noviembre de 2011, 8/2012 de 4 de julio de 2012; los Am paros Directos en Revisión 2357/2010 de 7 de diciembre de 2011, 772/2012 de 4 de julio de 2012 y en el Amparo en Revisión 159/2013, de 16 de octubre de 2013. 113 Reconocido en la Constitución Federal, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8 y 25 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14. 114 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 1670/2003, resuelto el 10 de marzo de 2004, p. 8. 115 Sentencia de la Contradicción de Tesis 35/2000-PL, resuelto el 4 de agosto de 2000, p. 49. 116 Idem.
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