con ella y, en caso de que se desee recibir la protección de su representación consular, se facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible.163 Una de las obligaciones concretas de la autoridad es llevar a cabo la notificación consular, en caso de que así sea solicitado por la persona extranjera.164 Asimismo, la autoridad debe permitir la asistencia consular en la estancia migratoria.165 Por lo que hace a las personas juzgadoras, cuando conozcan de un asunto en el que se encuentre involucrada una persona migrante o extranjera, será de suma importancia que se cercioren sobre el cumplimiento de este derecho por parte de la autoridad migratoria. Para ello, se debe tener en consideración que el derecho a la comunicación y asistencia pretende ser un medio efectivo para compensar el desconocimiento de la persona extranjera acerca del entorno cultural y social que la rodea, evitar abusos en su contra, lograr su efectiva comunicación con otras personas, así como prestarle asistencia que le permita comprender la situación en la que está inmersa y ejercer efectivamente sus derechos dentro del procedimiento respectivo.
V. Trato digno166 El artículo 1o. constitucional dispone que está prohibida la discriminación por cualquier motivo que atente contra la dignidad humana. Por su parte, los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano reconocen los derechos a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la par que prohíben las injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas.167 Con base en esas fuentes normativas, la SCJN ha estimado que el ordenamiento jurídico reconoce la superioridad de la dignidad humana y prohíbe cualquier conducta que la violente.168 Asimismo, la Corte ha indicado que la dignidad 163
Ley de Migración, México, artículo 109, fracción III. Ley de Migración, México, artículo 69, fracción IV. 165 Ley de Migración, México, artículo 107, fracción VIII. 166 Reconocido en la Constitución Federal, artículo 1o., párrafo quinto; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 11.1; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7. 167 En especial, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 168 Sentencia recaída al Amparo Directo 6/2008, resuelto el 6 de enero de 2009, pp. 84 y 85. 164
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