ser migrante, se encuentra afectada por alguna otra condición de vulnerabilidad individual184 que agrave su situación de vida, como ocurre con las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y en lactancia, adultos mayores, personas de la diversidad sexual, personas indígenas, etc. Para esos casos, el Estado tiene que implementar las acciones positivas que remedien esa desventaja múltiple o interseccional.185 Como se dijo con anterioridad, la determinación concreta de las medidas de compensación se hace caso por caso, sin que haya una lista exhaustiva de ellas.
VI. Libertad personal, de circulación y residencia186 La SCJN ha considerado que el derecho a la libertad “comprende la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás, ni entrañen abuso de los propios”.187 De acuerdo con tal entendimiento, la libertad es la posibilidad de acción y elección en cualquier aspecto de la vida, siempre que sea compatible con los derechos de los demás. La SCJN ha indicado que el principio general de libertad tiene diferentes manifestaciones.188 Una de ellas es la libertad personal, que se traduce en la capacidad de una persona de llevar a cabo sus propios actos sin intromisiones injustificadas. Dentro de esas acciones se encuentra la libertad de movimiento o libertad deambulatoria, que equivale a la ausencia de restricciones para moverse o desplazarse con cualquier finalidad. La libertad 184 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, define la vulnerabilidad en dos categorías, siendo la situacional, la cual se refiere a las circunstancias durante la ruta o en los países de destino que ponen a las personas migrantes en riesgo, especialmente cuando la migración se realiza por vías irregulares, y la individual la cual tiene que ver con características o circunstancias individuales que sitúan a una persona en un riesgo particular, como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, víctimas o supervivientes de trata de personas, entre otros, véase “Migrantes en situaciones de vulnerabilidad”. 185 La explicación sobre el concepto de interseccionalidad y sus implicaciones jurídicas se encuentra en el capítulo C de este Protocolo. 186 Reconocido en la Constitución Federal, artículo 11; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 7 y 22; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12.1. 187 Sentencia recaída al Amparo en Revisión 703/2012, resuelto el 6 de noviembre de 2013, pp. 30-31. 188 Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 1596/2014, resuelto el 3 de septiembre de 2014, p. 30.
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