únicamente durante el menor tiempo posible. Además, ha indicado que es esencial que los Estados dispongan de un catálogo de medidas alternativas que puedan resultar efectivas para tales fines.197
VII. Preservación de la unidad familiar198 El artículo 4o. constitucional protege la organización y el desarrollo de la familia. La SCJN ha precisado que esa tutela abarca a cualquier tipo de familia. Ello parte de la idea de que en un Estado democrático de derecho existe respeto a la pluralidad. Por ende, el Alto Tribunal ha estimado que lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social.199 Bajo ese entendimiento, la SCJN estima que la familia tiene diversas formas y manifestaciones, por ejemplo, las que se constituyen con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. En consecuencia, la protección del artículo 4o. constitucional no se limita a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos), o bien, la constituida exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer.200 La Suprema Corte ha sostenido que “la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura”; y que “los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época”.201 En esa línea, la SCJN ha resaltado que ha existido una evolución hacia un concepto jurídico de familia fundado esencialmente en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de 197
Corte IDH. Caso Vélez Loor vs. Panamá, op. cit., párrafo 166. Reconocido en la Constitución Federal, artículo 4o.; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 17.1; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 23.1. 199 Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, resuelto el 16 de agosto de 2010, párrafos 234 y 235. 200 Ibidem, párrafo 235. 201 Ibidem, párrafo 238. 198
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