Las disposiciones antes referidas dan cuenta que el Estado mexicano, a través de sus leyes migratorias, ha reconocido la especial importancia del principio de preservación de la unidad familiar y lo ha impuesto como guía concreta de actuación de la autoridad en diversos escenarios o momentos del procedimiento administrativo. La ley obliga a las autoridades a proteger a la familia de cualquier actuación arbitraria y a favorecer el mantenimiento de los lazos afectivos y de solidaridad que la caracterizan. Ello, bajo la premisa de que la protección del Estado incluye a cualquier tipo de familia, pues lo que interesa es la cohesión y conservación de ese grupo como realidad social, el cual es fun damental en la vida y desarrollo de las culturas. En esa línea, las personas juzgadoras, al conocer de asuntos que invo lucren a personas migrantes, están obligadas a analizar si los actos realizados por la autoridad administrativa, o bien, la decisión asumida en sede judicial, tendrían como efecto la separación de un núcleo familiar.216 De ser así, quienes imparten justicia deben partir del criterio general que recomien da la conservación de la unidad familiar. Ese principio deberá ser aplicado en función del contexto del caso, es decir, del tipo de acto que se somete a revisión judicial (detención migratoria, deportación, regularización, etc.), así como de las características de las personas migrantes involucradas, con especial atención a los casos que pudieran afectar a niñez y adolescencia migrante.
VIII. Incentivo a la regularidad migratoria217 El artículo 69 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares dis pone que los Estados deben tomar medidas para asegurar que no persista la situación irregular de los trabajadores migrantes y sus familias. Asimismo, este artículo señala que cuando exista la posibilidad de regularización 216
Ley de Migración, México, artículo 2. Reconocido en los artículos 34 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiado y 69 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Véase también: principio 5 de los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas. 217
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