gado constituye un detrimento de sus derechos fundamentales.228 Con base en ello, consideró que es constitucionalmente válido establecer un plazo para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que la identificación inmediata de la condición migratoria de la persona posibilitará su protección efectiva. Según lo hasta aquí expuesto, se advierte que, en la función judicial, el incentivo a la regularidad migratoria puede tener incidencia en la forma de apreciar las circunstancias individuales de las personas en contexto de movilidad humana. Su aplicación habilitaría a la persona juzgadora a interpretar los hechos del caso desde una perspectiva favorable o tendiente a lograr la regularización de la persona migrante. De manera concreta, esta directriz permitiría a la judicatura apreciar la controversia con miras a favorecer la acreditación de una de las condiciones de estancia previstas en ley,229 o bien, los requisitos de acceso a alguna categoría de protección internacional.
IX. Beneficio de la duda La SCJN ha sostenido que es sumamente difícil para las personas refugiadas aportar todas las pruebas necesarias para validar o comprobar sus afirmaciones, puesto que es imposible que una persona cuya vida, seguridad, libertad o integridad corren peligro prepare de manera exhaustiva las pruebas que apoyan su caso en el país de acogida. Por tanto, la SCJN ha estimado que si las declaraciones del solicitante y las pruebas que en su caso tuviera a su alcance no entran en conflicto con la información objetiva recabada, cualquier elemento de duda no debe ser un obstáculo para acceder a la solicitud; es decir, se le debe conceder el beneficio de la duda.230 En el mismo sentido, el ACNUR ha estimado que, en atención a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas solicitantes, es frecuente que no puedan aportar documentación que sirva como 228
Sentencia recaída al Amparo en Revisión 353/2019, op. cit., p. 45. Según la Ley de Migración, México, artículo 52, las condiciones de estancia para los extranjeros son visitante, residente temporal y residente permanente. 230 Sentencias recaídas a los Amparos en Revisión 353/2019 y 399/2019 resueltos el 16 de octubre de 2019, así como el diverso Amparo en Revisión 529/2019, resuelto el 23 de octubre de 2019. 229
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