persona juzgadora podría allegarse oficiosamente de elementos de prueba que le permitan esclarecer los hechos controvertidos.234
X. No devolución235 El artículo 22.8 de la CADH dispone que en ningún caso las personas pueden ser expulsadas o devueltas a otro país, sea o no el de origen, donde su vida o su libertad personal estén en riesgo a causa de su raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. De acuerdo con la formulación de dicho artículo, la prohibición de devolución es aplicable en cualquier procedimiento que pueda tener como efecto la expulsión de una persona del territorio de un Estado. De este modo, aunque la no devolución ha tenido un especial desarrollo y relevancia en el derecho de asilo y refugio, la Corte IDH ha sostenido que ese derecho está reconocido a cualquier persona, sin importar su estatuto legal o condición migratoria en el país que se encuentren.236 En virtud de esta obligación general impuesta a los Estados, el tribunal interamericano ha indicado que cuando un extranjero alegue un riesgo en caso de devolución, las autoridades competentes de ese Estado deberán, al menos, entrevistar a la persona y realizar una evaluación previa o preliminar, a efectos de determinar si existe o no ese riesgo en caso de expulsión.237 De manera similar, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que no se puede extraditar, deportar, expulsar o remover de ninguna manera a una persona del territorio de un Estado si existen motivos suficientes para creer que existe riesgo de daño irreparable contra sus derechos, y sin antes tomar en consideración los alegatos de la persona sobre el riesgo existente.238 234
Sentencia recaída al Amparo Directo en Revisión 3788/2017, op. cit., párrafo 59. Reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 22.8; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 33 y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 3. 236 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia. op. cit., párrafo 135. 237 Ibidem, párrafo 136. 238 Cfr. Comité de Derechos Humanos, comunicación 1222/2003, Jonny Rubin Byahuranga vs. Dinamarca, 82o. periodo de sesiones del 18 de octubre al 5 de noviembre de 2004, párr. 11.3; Comité de Derechos Humanos, comunicación 1959/2010. Jama Warsame vs. Canadá, 102 periodo de sesiones, 11 a 29 de julio de 2011, párr. 8.3. 235
69