Seguridad e higiene en el trabajo
funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos. RESPONSABILIDADES LEGALES La seguridad e higiene en el trabajo es un deber. Las responsabilidades por su incumplimiento las dividiremos en laboral, administrativa, penal y civil. Responsabilidad laboral Consideraremos la responsabilidad empresarial, la del personal directivo y la de los trabajadores. La responsabilidad empresarial deriva de las infracciones a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y puede tener estas consecuencias: — Sanciones económicas o multas. — Suspensión temporal de las actividades laborales y cierre del centro de trabajo. — Paralización de los trabajos. — Recargo de las prestaciones económicas. — Aumento en la cuantía de las primas. — Abono directo de todas las prestaciones derivadas de enfermedad profesional por falta de los reconocimientos médicos. Las responsabilidades del personal directivo, técnico y de los mandos intermedios está regulada por el artículo 10 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. En él se especifica la inhabilitación para cargos directivos en caso de reiteración y gravedad de las infracciones en seguridad e higiene. Les alcanzan asimismo las responsabilidades civil y penal. El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad e higiene por parte de los trabajadores puede dar lugar a sanciones derivadas de: — La potestad disciplinaria del empresario, a través de una graduación de faltas en leves, graves y muy graves. — La potestad correctora de la Inspección de Trabajo, cuyo procedimiento sancionador lo regula el decreto 1860/1975, de 10 de julio. — La jurisdicciones correspondientes a la clase de infracción o intencionalidad: a) Suspensión, pérdida o reducción de las prestaciones; b) Responsabilidades penales. Responsabilidad administrativa La laboral es la que deriva de las obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo y la facultad sancionadora corresponde a los órganos de la Administración del Estado y las comunidades autónomas. También existe la responsabilidad administrativa por infracción de reglamentos o normativa general y especial no laboral. 158