mantener, el respeto a los derechos de los locales y los pueblos originarios no es una prioridad, ni un obstáculo, cuando de colocar a ultranza este tipo de instrumentos sobre territorio de pueblos originarios o comunidades rurales se trata. Y que, como veremos más adelante, para empeorar las cosas, son instrumentos ambientales realmente inoperantes. Ramsar fue diseñado por un grupo de científicos, con objetivos científicos y criterios biológicos como criterio de relevancia para ser declarados y protegidos. El orden de relevancia de criterios seleccionados para designar un sitio Ramsar se ejemplifica, para México, en la Tabla 3, abajo: Tabla 3. Criterios de designación de sitios Ramsar en México. Criter io
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Grupo de
Definición Criterio específico criterios Especies vulnerables, en peligro o peligro crítico o 2 136 comunidades amenazadas B Especies y comunidades ecológicas 4 109 Sustento de especies en etapa crítica o para refugio B Especies y comunidades ecológicas 1 79 Representación o rareza del humedal A Humedales raros o únicos 3 74 Mantenimiento de diversidad biológica B Especies y comunidades ecológicas 8 43 Fuente importante de alimentación para peces B Peces 7 42 Sustento de peces autóctonos B Peces 5 39 Sustento regular de 20000 o más aves acuáticas B Aves acuáticas Sustento regular del 1% de individuos de sp o subsp de ave 6 20 acuática B Aves acuáticas Sustento habitual del 1% de individuos población especie 9 3 animal no ave B Especies no aves Fuente: Ramsar Sites Information Service: Mexico. En: https://rsis.ramsar.org/rissearch/?f%5B0%5D=regionCountry_en_ss%3ANorth%20America&f%5B1%5D=regionCountry_en_ss%3AMexico&pagetab=2
Así que, un sitio Ramsar se crea sin tomar en cuenta a los pobladores locales y usuarios que generalmente han conservado el humedal por generaciones para que científicos y autoridades, respondiendo a sus propios intereses y criterios, aparezcan ante la opinión pública como héroes solicitando su “protección” internacional, que promueven instrumentos inofensivos para evitar el impacto de poblaciones humanas (locales) y desarrollo no planificado, este último generalmente promovido por otros sectores del mismo gobierno, que al final resultan en la criminalización de los productores sujetos o beneficiarios de los programas de desarrollo. Es irónico y parecería una broma, si no fuera cierto. Sin considerar de entrada la violación a los derechos de comunidades y pueblos originarios, sin considerar que se trata de generar una declaratoria proteccionista basada en criterios científicos biológicos sin respeto al régimen de propiedad o posesión, con total desrespeto, o simulación de respeto, por las actividades tradicionales y patrimonio biocultural de los pueblos originales y propietarios y habitantes locales de las declaratorias Ramsar y al elevarse el derecho a un medio ambiente sano, a nivel de Constitución, sin que se establezcan parámetros para determinar las líneas base o los criterios para definir dicho concepto, se abrió todo un mercado de la naturaleza para los promotores del neoliberalismo ambiental con los grandes capitales, con bandera de preocupación ambiental sana, falsa, y ética, simulada. Una simulación donde un grupo propone por su cuenta un instrumento de regulación y luego hace creer a los afectados que no se va a tratar de una decisión restrictiva y violatoria de su estilo tradicional de vida, lo que solo es manipulación, simulación y termina siendo un fraude.
Funcionamiento de Ramsar, fichas de declaración e informes COP Revisamos 45 fichas de solicitud de declaración de sitio Ramsar (31.9% del total de los sitios para México) en ninguna de ellas las poblaciones propietarias de los territorios fueron las promotoras en los procesos de designación, administración o establecimiento de los programas de manejo. Si acaso se les menciona como “actores a los que se les consulta o se les involucra”, sin especificar en qué consiste dicha consulta y remitiéndolos a un involucramiento pasivo como sujetos receptores de capacitación y educación.
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