para administrar el cuerpo de agua, se manejaba con reglas y tenía la capacidad de sancionar el incumplimiento de las mismas. APIQROO resulta, finalmente, una instancia administrativa, pero debe coordinarse con Capitanía de Puerto para regular la navegación en la Laguna de Bacalar, dado que es ésta la autoridad marítima en cada puerto habilitado y que ejerce las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren, con las siguientes atribuciones107: • • • • • • • • •
Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales. Regular y vigilar las vías generales de comunicación. Ordenar las medidas que le sean requeridas por el CUMAR, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos Requerir los certificados e inspeccionar a cualquier embarcación. Recibir y tramitar las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones. Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico. Certificar las singladuras, expedir las libretas de mar e identidad marítima. Actuar como auxiliar del Ministerio Público e imponer las sanciones en los términos de la LNyCM.
En 2019, se sometieron a actualización las Reglas de Operación, dado que el grupo promotor ambientalista había continuado dispersando el mito de la carencia de instrumentos regulatorios para la Laguna de Bacalar, grupos de la comunidad se dieron a la tarea de trabajar con APIQROO, la autoridad administrativa facultada, para fortalecer las Reglas de operación. No era necesario, el crear nuevos instrumentos, era urgente ARTICULAR los cientos de instrumentos existentes. Como parte del Comité de operaciones los miembros de grupos de base y de las comunidades se dieron a la tarea de revisar todos los instrumentos existentes a todos los niveles en la normatividad mexicana, que estuvieran relacionados con algún componente ambiental, para prevención, mitigación o compensación de impactos ambientales derivadas de cualquier actividad que fuera a realizarse dentro de la Laguna y en su zona de influencia, más adelante, en la sección denominada: El mito de la falta de regulación de la Laguna de Bacalar y su cuenca, describimos a detalle el análisis realizado, las normas encontradas.
Propuestas para modificar las Reglas de Operación Era muy ingenuo pensar que aún con todo el trabajo de análisis y el fundamento aportado, se iba a lograr contener la ambición del grupo promotor por hacerse del control de la Laguna de Bacalar, la prueba es que durante este proceso de revisión y actualización de las Reglas de operación de APIQROO, el grupo promotor ambientalista trató de colar un instrumento promovido por la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaria de Turismo del estado de Quintana Roo a través de una consultora: Geoalternativa. Dado que el único organismo reconocido con una concesión para administrar el cuerpo de agua lagunar era APIQROO y los intentos de insertar la propuesta de Ramsar o de un ANP por parte de sus grupos promotores, no estaba siendo tan sencillos, sobre todo por la oposición local y su falta de argumentos sólidos, intentaron insertar sus propuestas en el espacio de apertura que dio APIQROO para la revisión y actualización de las Reglas de Operación de Laguna de Bacalar, a pesar de que los promotores siguieran insistiendo y manejando ante sus seguidores y los medios de comunicación que no había instrumentos que regularan la laguna, por
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Artículo 9. Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2006. Texto vigente. Última reforma publicada dof 07-12-2020
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