veinticinco miemBros de Los coLegios dePartamentaLes eran eLegidos Por mayoría de votos de Los coLegios eLectoraLes de Las Provincias, y esa ciFra se eLevaBa si PasaBan eLLas de cuatro. eL concejo dePartamentaL de Lima se comPonía de cien miemBros. cada concejo ProvinciaL eLegía, además un diPutado ante eL resPectivo concejo dePartamentaL.
Veinticinco miembros de los colegios departamentales eran elegidos por mayoría de votos de los colegios electorales de las provincias, y esa cifra se elevaba si pasaban ellas de cuatro. El concejo departamental de Lima se componía de cien miembros. Cada concejo provincial elegía, además, un diputado ante el respectivo concejo departamental. La ley señalaba los plazos dentro de los cuales, en el curso del año, los concejos departamentales debían ejercer sus funciones hacendarias y de fiscalización. Sus atribuciones incluían, además, las de promover el desarrollo de la instrucción primaria y el fomento, conservación y buen servicio de los caminos, puentes y demás obras públicas de los departamentos. Las juntas generales de los concejos se reunían esporádicamente; el presidente, vicepresidentes e inspectores formaban la junta directiva con funciones específicas al lado de las que correspondían a cada cargo. Como rentas departamentales fueron señaladas las siguientes: las dos terceras partes de las contribuciones de predios rústicos y urbanos, industrial y de patentes o de la contribución que la sustituyese; el producto de los bienes y establecimientos departamentales, especialmente del trabajo de los presos en las cárceles; las rentas propias y las pensiones e inscripciones de los colegios de instrucción media; el 2% adicional que, aparte de los impuestos fiscales, se debía cobrar sobre el valor de las mercaderías extranjeras afectas a derechos de importación despachadas a las aduanas de la República. En lo concerniente a este último impuesto, la distribución que de él debía hacerse entre todos los concejos de la República era en la proporción siguiente:
A Lima y Cuzco A Puno y Arequipa A Áncash y Junín A Ayacucho y Liber tad A Moquegua A Cajamarca A Huancavelica, Callao, Piura, Tarapacá. Ica y Huánuco A Amazonas y Loreto
10 7 1/2 7 1/2 7 7 6
3 2 1/2
% 20 15 15 14 7 6
18 5 100
Existían, además, otras rentas departamentales. La ley mencionaba entre ellas: los fondos procedentes de multas judiciales y de policía; los que proviniesen de los arbitrios votados por el concejo departamental o el Congreso; el 5% de las entradas del concejo provincial; el 2% de las herencias, legados y donaciones a transversales; el 4% de las herencias, legados y donaciones a extraños; el 2% de lo cobrado en timbres por alcabala de enajenación; las capellanías legas de libre disposición que se hallaren vacantes o que vacasen en lo sucesivo; los bienes de los conventos supresos; los mostrencos o bienes sin dueño; el peaje o pontazgo donde existiera; las herencias correspondientes al fisco conforme a las leyes; y los subsidios fiscales. El presupuesto departamental debía incluir forzosamente, aparte de las sumas necesarias para la administración misma: las subvenciones a las provincias destinadas al sostenimiento de la educación primaria, los gastos concernientes al local y el personal de los colegios de instrucción media del departamento, los que demandaren la conservación y reparación de los caminos y puentes departamentales, los de conservación y propagación del fluido vacuno y otros. La reglamentación, administración e inspección de los ser vicios de las poblaciones bajo su jurisdicción correspondía a los concejos provinciales. Dentro de dichos servicios estaban incluidos la instrucción primaria de toda la provincia con la obligación de los distritos de sostener cada uno, por lo menos, una escuela de varones y otra de mujeres y también el fomento de las
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PERÍODO 3
[ CAPÍTULO 21 ]