HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 8

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veinticinco miemBros de Los coLegios dePartamentaLes eran eLegidos Por mayoría de votos de Los coLegios eLectoraLes de Las Provincias, y esa ciFra se eLevaBa si PasaBan eLLas de cuatro. eL concejo dePartamentaL de Lima se comPonía de cien miemBros. cada concejo ProvinciaL eLegía, además un diPutado ante eL resPectivo concejo dePartamentaL.

Veinticinco miembros de los colegios departamentales eran elegidos por mayoría de votos de los colegios electorales de las provincias, y esa cifra se elevaba si pasaban ellas de cuatro. El concejo departamental de Lima se componía de cien miembros. Cada concejo provincial elegía, además, un diputado ante el respectivo concejo departamental. La ley señalaba los plazos dentro de los cuales, en el curso del año, los concejos departamentales debían ejercer sus funciones hacendarias y de fiscalización. Sus atribuciones incluían, además, las de promover el desarrollo de la instrucción primaria y el fomento, conservación y buen servicio de los caminos, puentes y demás obras públicas de los departamentos. Las juntas generales de los concejos se reunían esporádicamente; el presidente, vicepresidentes e inspectores formaban la junta directiva con funciones específicas al lado de las que correspondían a cada cargo. Como rentas departamentales fueron señaladas las siguientes: las dos terceras partes de las contribuciones de predios rústicos y urbanos, industrial y de patentes o de la contribución que la sustituyese; el producto de los bienes y establecimientos departamentales, especialmente del trabajo de los presos en las cárceles; las rentas propias y las pensiones e inscripciones de los colegios de instrucción media; el 2% adicional que, aparte de los impuestos fiscales, se debía cobrar sobre el valor de las mercaderías extranjeras afectas a derechos de importación despachadas a las aduanas de la República. En lo concerniente a este último impuesto, la distribución que de él debía hacerse entre todos los concejos de la República era en la proporción siguiente:

A Lima y Cuzco A Puno y Arequipa A Áncash y Junín A Ayacucho y Liber tad A Moquegua A Cajamarca A Huancavelica, Callao, Piura, Tarapacá. Ica y Huánuco A Amazonas y Loreto 

10 7 1/2 7 1/2 7 7 6

3 2 1/2

% 20 15 15 14 7 6

18 5 100

Existían, además, otras rentas departamentales. La ley mencionaba entre ellas: los fondos procedentes de multas judiciales y de policía; los que proviniesen de los arbitrios votados por el concejo departamental o el Congreso; el 5% de las entradas del concejo provincial; el 2% de las herencias, legados y donaciones a transversales; el 4% de las herencias, legados y donaciones a extraños; el 2% de lo cobrado en timbres por alcabala de enajenación; las capellanías legas de libre disposición que se hallaren vacantes o que vacasen en lo sucesivo; los bienes de los conventos supresos; los mostrencos o bienes sin dueño; el peaje o pontazgo donde existiera; las herencias correspondientes al fisco conforme a las leyes; y los subsidios fiscales. El presupuesto departamental debía incluir forzosamente, aparte de las sumas necesarias para la administración misma: las subvenciones a las provincias destinadas al sostenimiento de la educación primaria, los gastos concernientes al local y el personal de los colegios de instrucción media del departamento, los que demandaren la conservación y reparación de los caminos y puentes departamentales, los de conservación y propagación del fluido vacuno y otros. La reglamentación, administración e inspección de los ser vicios de las poblaciones bajo su jurisdicción correspondía a los concejos provinciales. Dentro de dichos servicios estaban incluidos la instrucción primaria de toda la provincia con la obligación de los distritos de sostener cada uno, por lo menos, una escuela de varones y otra de mujeres y también el fomento de las

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PERÍODO 3

[ CAPÍTULO 21 ]


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La ocupación de Roma y sus repercusiones en el Perú La manifestación del 20 de setiembre de 1871

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pages 302-303

El regreso a la política de las expropiaciones de salitreras

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El premio a Bogardus

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La expropiación salitrera bajo el gobierno de Manuel Pardo

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Final de la cuestión judicial en Londres

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La explotación del salitre: su primera etapa

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La expropiación de las salitreras

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Apreciación sobre el juicio de Londres

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La deuda externa

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Los comisionados Araníbar y Althaus y sus desacuerdos con la Peruvian Guano y con Dreyfus

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Ley sobre fondos para la instrucción primaria

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Los ingresos y los gastos de los ferrocarriles

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El reglamento de moralidad pública y policía correccional

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Los subsidios a los departamentos y provincias

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La "fusión" y la caída del Gabinete Loayza

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El Presupuesto de 1877 a 1879

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El monitor rebelde

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El combate de Pacocha

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La candidatura Montero

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El voto de censura al Gabinete Arenas y la dimisión de este

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Las prácticas electorales

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El Gobierno y los particulares ante los bancos durante la crisis La inconvertibilidad del billete

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La candidatura de Prado

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La acusación parlamentaria contra Pardo y sus ministros

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La actitud de Piérola ante las elecciones

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La crisis bancaria. La disminución del circulante y la situación del billete

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Los juicios en Londres a mediados de 1876

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El contrato de 15 de abril de 1874 con Dreyfus

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Los medios internos empleados para afrontar la crisis fiscal

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La participación de la multitud en la historia

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El civilismo frente al "problema indígena"

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La obra administrativa de Piérola

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Antecedentes de la insurgencia civil. Los doctrinarios, los civiles impotentes, el antimilitarismo de Elías y el civilismo de Ureta

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El importe de los ferrocarriles

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Otros ferrocarriles

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El cobro por Dreyfus del cupón correspondiente a los intereses del primer semestre de 1870 en los bonos del empréstito

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El anómalo comienzo en la construcción de ferrocarriles

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La ilusión y el fracaso de la política ferrocarrilera

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El ferrocarril a La Oroya

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El ferrocarril de Arequipa a Puno

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El ferrocarril de Tacna a la frontera boliviana

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Soluciones propuestas al problema del costo de vida

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Las causas del alza del costo de vida

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La polémica entre Manuel Pardo y Daniel Ruzo

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La demanda por despojo y retracto de los capitalistas nacionales ante la Corte Suprema

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Las denuncias públicas contra los consignatarios

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Piérola y Echenique

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Piérola en el Congreso

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Conversaciones entre los consignatarios y el Gobierno Aprobación del primer contrato Dreyfus

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Piérola, ministro de Hacienda

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El primer contrato Dreyfus ante la legislatura de 1870

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El desarrollo del subdesarrollo

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