El estandarte real y la mascapaycha
aci civiles o criminales executivos eclesiásticos y seculares movidos o por mover quantos al presente tienen o que en adelante tuvieren contra qualesquier personas y sus bienes y las tales contra los otorgantes aci demandando como defendiendo con que no salga ni responda a nueba demanda sin que primero se les haga saber en persona a los otorgantes /f. 154v/ y constatando de ello paresca ante todas las justicias y jueces de su majestad y eclesiásticas tribunales o ante quien con derecho pueda y deva y ante ellas y qualesquier de ellas haga los pedimentos requerimientos entregas execusiones querellas acusaciones prisiones solturas y consentimientos de ellas embargos desembargos pregones ventas trances y remates de bienes decline de jurisdicción de quales quier justicias diga y alegue de nulidad y pida beneficio de restitución en yntegram presente thestigos escritos escripturas informaciones probanzas testimonios y otros papeles y recaudos o lo haga de nuevo si conviniere haga juramentos y saque qualesquier provisiones reales executorias y de emplazamiento sobre cartadas saque sensuras hasta las de anatemas y los haga leer intimar y notificar donde y a quien convenga y pida los haga las otras partes a los renuncie e gose haga recusaciones a jueces asesores letrados escribanos notarios y a sus acompañados y conviniendo sea parte de ellas o los vuelva a hacer de nuevo actue /f. 155/ proceda tache contradigan los testigos presentados de contrario y los susos abone oiga autos ynterlocutorios y sentencias definitivas las dadas a su favor consienta y de las de en contrario apele y suplique y diga de nulidad siga el apelación y suplicación por todos grados e instancias y tribunales hasta su final conclusión y tasación de costas si las hubiese y finalmente haga todos los de mas autos y diligencias que judicial o extrajudicialmente convenga de sé hacer y que podían hacer los otorgantes siendo presente que para todo lo que dicho es y lo de ello dependiente anegso y concerniente les dio y otorgo este dicho poder con libre y general administración y sin limitación alguna en la referido y con facultad de que lo pueda sustituir revocar y nombrar otros de nuevo en quien y las veces que le pareciere y a todos relevo en debida forma y a la /f. 155v/ firmeza y cumplimiento de este dicho poder obligaron sus personas y bienes y lo firmaron los que supieron juntamente con el dicho protector e intérprete y por los que no un testigo siendo los Don Thomas Duran, Jerónimo de Mesa y Don Asencio Cortes presentes Juan Francisco Foronda (rubrica), Pascual Rodríguez Barbosa (rubrica), Don Mellchor Quispe Sucso (rubrica), Don Agustín Tupa Orcoguaranca Pata Yupanqui Ynga /rubrica), Antonio Tupa Orcoguaranca Ynga (rubrica), Don Lorenzo Quispe Uscamayta (rubrica), Don Pasqual Chillitupa (rubrica), Don Felipe Cusirimachi Luna Ynga (rubrica), Don Nicolas Tito Yupanqui Condemayta (rubrica), Don Luis Yllatopa (rubrica), Don Bernardo Tuyro Tupa (rubrica),Don Thomas Antonio Atau Yupanqui (rubrica), 286