Tahira Vargas, Katia Núñez y Rosa Beltrán
la investigación, el análisis y la recopilación de datos sobre todas las formas de trata de seres humanos, y que mejoren la coordinación entre las fuentes de datos a escala nacional y de la Unión, así como la recogida de más datos actualizados, centralizados y exhaustivos desglosados por tipo de trata, edad y género, raza y origen étnico, en los que se incluya a las personas objeto de trata a nivel interno, mediante la recopilación de información estadística con el debido respeto de los derechos a la intimidad y a la protección de datos personales, en cooperación con los agentes institucionales implicados, la sociedad civil, el EIGE y todas las organizaciones internacionales pertinentes; pide a la Comisión que recopile periódicamente estos datos por lo que se refiere a la Unión y los publique20 (tomado de la web de ACCEM, 2021).
6.2. Financiamiento y facilidades Cuatro fuentes de financiamiento del proyecto migratorio hacia Costa Rica, España y Suiza aparecen en las sobrevivientes de trata entrevistadas, son los siguientes: financiamiento familiar, endeudamiento con la red de trata, préstamo de prestamistas y usureros de la comunidad de origen y préstamos de la banca formal. Los montos de los viajes a España y Suiza no fueron mencionados por las sobrevivientes de trata. En el caso de Costa Rica se indican montos muy variados. En los relatos de las sobrevivientes de trata, los montos solo llegan a US$3,000.00. Sin embargo, en las entrevistas a las instituciones y a tratantes se menciona que el costo oscila entre US$4,000.00 y US$6,000.00, los cuales son pagados a los organizadores de viajes e incluyen: emisión de pasaporte, pasaje, visa, dinero a presentar en Panamá, traslado por tierra de Panamá a Costa Rica o de Nicaragua a Costa Rica, hoteles en Panamá y en Nicaragua, gestión del trabajo en el bar y, en algunos casos, la negociación del matrimonio con hombres costarricenses para conseguirles la cédula.
20
(INI 2020/2029) art.4, resolución del Parlamento Europeo, del 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
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