HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 16

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CON FECHA 28 DE ENERO DE 1918 FUE PROMULGADA LA LEY N0 2690 QUE DECLARÓ LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS FUNCIONES DE INSPECTOR DE INSTRUCCIÓN CON TODO CARGO PÚBLICO REMUNERADO O CONCEJIL Y CON EL EJERCICIO DE TODA INDUSTRIA, PROFESIÓN O EMPLEO.

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ADENDA

[ CAPÍTULO 2 ]

de sus servicios durante la época en que habían estado en funciones a partir de la vigencia de la ley N° 162, en 1905. Muchos de ellos no habían pertenecido a la profesión magisterial. “El objeto único de estos inspectores era (dijo Mariano H. Cornejo en la sesión del Senado el 16 de enero de 1918) servir los intereses personales o políticos de quien los hacía nombrar”. Singularmente severas fueron las palabras que José Antonio Encinas dedicó a los inspectores de educación. “El civilismo (escribió en su libro Un ensayo de escuela nueva en el Perú) funda una escuela normal, crea funcionarios técnicos como son los inspectores de instrucción; pero, llegado el caso, favorece sus intereses políticos y convierte al inspector de instrucción en un agente político cuya conducta corre paralela a la de los subprefectos... El inspector de instrucción es el ´maestro de los maestros’ como pomposamente se anunciaba en el discurso de apertura de la escuela normal. Tal concepto requiere de parte de aquel funcionario una cultura y una experiencia pedagógicas a toda prueba. El normalista estaba relativamente preparado en la escuela normal. Puede afirmarse que era el único elemento técnico con que el país contaba. La escuela normal había sido creada precisamente para preparar estos funcionarios, por consiguiente el Gobierno no podía ni debía hacer otra cosa que nombrar, sin excepción, inspectores de instrucción a los normalistas egresados de la escuela. Pero nada de eso se hizo. Obedeció a insinuaciones de los caciques de provincia y envió como inspectores de instrucción, en lugar de los normalistas, a gente de dudosa procedencia y de falta absoluta de conocimientos pedagógicos: abogados sin clientela, ex subprefectos y comisarios de policía, guardaespaldas y rufianes de políticos...”.

EL RESTABLECIMIENTO DE LOS INSPECTORES DE INSTRUCCIÓN.- Con fecha 13 de enero de 1916 el ministro de Instrucción Wenceslao Valera se dirigió a la Cámara de Diputados para manifestar que los concejos provinciales no estaban en condiciones de asumir las tareas de inspección de la educación primaria que les había encomendado la ley N° 2094; destacó, además, la necesidad de funcionarios especializados para dicha labor y pidió que, en la medida de lo permitido por los recursos fiscales, se autorizase al Poder Ejecutivo a reorganizar este servicio. La Cámara de Diputados, después de discutir ampliamente el asunto, llegó a sancionar un proyecto de ley el 18 de setiembre de 1917, en la legislatura ordinaria, con dos materias distintas, una relativa a los inspectores y otra sobre reforma de la ley de instrucción. Acerca de este último punto se trató en párrafos anteriores. En cuanto a aquellos, hubo dos corrientes, representadas por quienes los consideraban necesarios y por quienes los combatían por su carácter de instrumentos políticos y su sentido burocrático al no ser incompatibles con el ejercicio de otros empleos o trabajos. En la sesión de aquella Cámara el 8 de agosto de 1917, al oponerse al restablecimiento de los inspectores, Felipe Barreda y Laos declaró: “Un Ministro de Instrucción Pública en el Perú es un verdadero Prometeo encadenado en una cumbre; juguete de las cadenas y de los precipicios de la política; porque nosotros, los representantes nos hemos acostumbrado a considerar a todos los funcionarios y empleados del ramo de Instrucción en nuestras provincias como dependientes de nuestro arbitrio y de nuestra voluntad a tal extremo que no admitimos que en la provincia que representamos se nombre a funcionario alguno sin que antes el Ministerio requiera nuestro consentimiento y solicite nuestra venia... “. Los diputados Manuel Jesús Gamarra y Víctor L. Revilla, entre otros, defendieron la iniciativa y las funciones asesoras de los representantes para los nombramientos en provincias. Manuel B. Pérez, los refutó y afirmó: “La intervención de los políticos anteriormente ha llegado hasta el punto de que ha habido unos que han hecho nombrar inspectores de instrucción a los mayordomos de sus chacras y de que aquí han cobrado el sueldo como apoderados de esos mayordomos”. Según Alberto Secada,


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